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Analistas 15/11/2023

Fútbol y pragmatismo democrático

Edwin Palma Egea
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección en el Ministerio del Trabajo

En septiembre de 2022 al tomar posesión en el cargo de Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, heredé uno de los conflictos laborales más antiguos del país, el que mantienen la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) con la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol.

Es un conflicto con alcance internacional, pues hay una queja vigente ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT (suspendida por ahora) y una investigación administrativa por una posible negativa a negociar el pliego de peticiones que presentó el hoy sindicato Acolfutpro, buscando ejercer el derecho fundamental a la negociación colectiva con quienes deben definir algunas condiciones de trabajo de sus representados.

Desde octubre del año pasado, con la decisión del Ministerio del Trabajo de desengavetar la investigación, han sido muchas las conversaciones en las que he participado, incluso con participación de un delegado de la Fifa y otro de la OIT que nos han contado sobre las múltiples experiencias de negociación de condiciones de trabajo entre las ligas y las federaciones con organizaciones sindicales de futbolistas en todo el mundo.

Colombia es la excepción, ha sido difícil avanzar y me atrevo a decir que esto ocurre por la histórica cultura antisindical dominante, que genera desconfianza entre los actores y en segundo lugar por falta de pragmatismo (democrático) que impide los acuerdos y que puede ser causado principalmente por el desconocimiento de toda la doctrina internacional del trabajo, que, por ejemplo, en el reciente informe de la “Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo” consideró el diálogo social como un “bien público” y señaló que cuando éste funciona como debería: “promueve la participación, la justicia y la legitimidad. Encuentra soluciones equitativas y duraderas para los problemas más exasperantes del mundo del trabajo y que, por lo general, son bien acogidas por quienes participaron en su elaboración.”

La “patronal” (la Dimayor y la FCF) han sostenido durante años y siguen defendiendo que no están obligados a negociar porque no son los directos empleadores de los futbolistas. De acuerdo con los convenios internacionales y sus recomendaciones, se equivocan. Incluso, en una de las sesiones de trabajo, las respuestas de ellos a un cuestionario bien dirigido por el delegado de la OIT llevaban a concluir que tanto la Federación como la Dimayor sí definen condiciones de trabajo que eran susceptibles de negociar colectivamente. Por ejemplo, el calendario de torneos.

Otro de los argumentos que ha planteado “la patronal” es la falta de legitimidad de la asociación de futbolistas que hasta hace poco no era una organización sindical. Esto se descartó. El convenio 87 de la OIT (Art. 10) y la interpretación del Comité de Libertad Sindical en el Caso 2481, le permite a Acolfutpro defender los intereses laborales de sus agremiados. Además, ese argumento ya no aplicaría pues recientemente la asociación pasó a convertirse en sindicato, con el derecho de proponer negociaciones de primer y segundo nivel. (Y también la huelga).

La fobia (¿o el desconocimiento?) de la “patronal” a los conceptos “pliego”, “negociación”, “convención” ha logrado que la discusión se dilate en el tiempo y no hayan podido iniciarse las conversaciones, pese a los grandes esfuerzos que como Ministerio hemos hecho y las constantes manifestaciones de “buena voluntad” por parte de ellos.

Desde el otro lado, mucho tiempo transcurrió para que la asociación civil decidiera convertirse en una organización sindical. Sienten, (a mi juicio), que, con las decisiones del gobierno (no solo de Mintrabajo, sino de la Superintendencia de Industria y Comercio) “tienen el sartén por el mango”.

Circunscriben el escenario al viejo Código Sustantivo del Trabajo y sus rituales y no inician la negociación sino se habla de “20 días de arreglo directo”, “negociación colectiva”, “pliego de peticiones” o “deposito” del acuerdo.

¿Falta de pragmatismo (o de voluntad política) de ambos lados? Ya la jurisprudencia colombiana, conforme a definiciones internaciones, ha señalado con detalle que la negociación colectiva como derecho no se circunscribe exclusivamente ni a pliegos de peticiones, ni a convenios colectivos sino “que incluye todas las formas de negociación que se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el fin de regular las condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los intereses comunes entre las partes involucradas en el conflicto económico laboral, la garantía de que los representantes de unos y otros sean oídos y atendidos, así como la consolidación de la justicia social en las relaciones que se den entre los empleadores y los trabajadores”. (Cfr. C063/08)

Hoy, el conflicto jurídico se está alargando y los problemas de los futbolistas siguen sin resolverse o se agravan al no lograrlo mediante la concertación voluntaria y de pronto terminarán ventilándose en otras instancias no laborales.

Necesitamos que las partes tengan voluntad política y construyan confianza sobre sus históricas disputas mutuas para lograr un acuerdo. El país, el diálogo social, el espectáculo del fútbol, el derecho del trabajo y, sobre todo, los futbolistas (y las futbolistas) ganarían mucho con un acuerdo de fondo sobre los temas que aquejan a los trabajadores de esta industria, así no se titule “convención colectiva de trabajo”.

En otro conflicto, el de Rappi con sus trabajadores sindicalizados, lo que parecía imposible ha ido funcionando, ya hubo acta de inicio, un acta parcial de acuerdo, hay conversaciones e intercambio de información productivo y esperamos que las partes lleguen a un acuerdo final, revisable en el tiempo y que ojalá llegue a ser ejemplo para la región y el mundo.

Esperamos iniciar un proceso parecido con los actores, actrices, productores y guionistas y sus empleadores. El acuerdo logrado esta semana en Estados Unidos nos mostró el tamaño y la novedad de las necesidades de estas personas trabajadoras y que es posible lograr real protección en su trabajo ante la revolución de las TIC.

Fíjense, estos asuntos laborales colectivos son de común ocurrencia por todo el planeta. Mientras en Colombia parecen asunto de extraterrestres, en otras naciones son asuntos cotidianos de una sociedad democrática y viva.

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