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Todos los empleados contratados por una empresa bajo un acuerdo laboral, distinto al de prestación de servicios, tienen derecho a recibir la prima
Mitad y fin de año son dos de las fechas más esperadas por los trabajadores, pero no solamente por las vacaciones, sino por las primas que reciben en sus trabajos y que les ayudan para aliviar cargas financieras, ahorrar o darse algunos “gusticos”.
Todos los empleados contratados por una empresa bajo un acuerdo laboral distinto al de prestación de servicios tienen derecho a recibir la prima, la cual equivale a un salario de 15 días por cada semestre trabajado.
Según los datos del área de estudios económicos de Asofondos, hay 10 millones de trabajadores que recibirían su prima. “Serán $13,5 billones que recibirán los trabajadores por concepto de la prima”, dijo Daniel Wills, vicepresidente técnico y de estudios económicos de Asofondos.
Hay que señalar que las empresas tiene gasta el 30 de junio para consignarle este dinero a sus trabajadores.
“La prima legal de servicios equivale a medio salario mensual devengado por el trabajador en el semestre en el que se paga, es decir, la prima del 30 de junio equivale al trabajo por el semestre del 1 de enero al 30 de junio, o su proporción si trabajo menos”, dijo Óscar Coy, profesor de derecho laboral en la Universidad de La Sabana.
¿Cómo se calcula?
La prima equivale a 15 días de salario por semestre. Para calcularla, se multiplica el salario base por los días trabajados y se divide el resultado entre 360.
Si el trabajador recibe un salario diario, el monto de la prima se calcula multiplicando el salario diario por las 4,33 semanas del mes, por los días trabajados a la semana y por los 180 días del semestre. Luego, este monto se divide entre 360.
¿Y si el pago se demora?
Si un empleador demora en el pago de su prima, usted puede emprender acciones legales para exigir el cumplimiento de la ley. “Para trabajadores con contrato de trabajo vigente, la demora se constituye en un incumplimiento de las obligaciones del empleador respecto de sus trabajadores, situación que puede ser investigada y sancionada por el Ministerio del Trabajo, con multas de hasta 5.000 smlmv y que varían según la gravedad y la reincidencia del incumplimiento”, dijo Sebastián Salazar, director del grupo de práctica de derecho laboral de Cuatrecasas en Colombia.
Para los trabajadores cuyos contratos hayan finalizado sin el pago puntual de la prima de servicios, el empleador podría estar obligado a pagarles: una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prima de servicios, contada desde la finalización del contrato y hasta un máximo de dos años; y/o intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Así mismo, el profesor Coy manifestó que por el no pago de la prima “se configura un incumplimiento para el empleador, lo cual implica que el trabajador pueda renunciar motivadamente, habilitando la indemnización por despido injusto y la moratoria de un día de salario por cada día de retardo en el pago”.
Estas primas de mitad de año ayudan a que sectores como el turismo se dinamicen. Sin embargo, se recomienda ahorrar o invertir una parte de este ingreso extra.
El lunes 2 de diciembre se llevó a cabo el encuentro, el cual contó con la participación de representantes de entidades estatales y privadas
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