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El Gobierno solo restringe los espectáculos y bares, y permite la retoma de viajes, comercio e iglesias, aunque alcaldes aún pondrán condiciones
Desde el 1 de septiembre y hasta el 1 de octubre, Colombia entra en su etapa del nuevo aislamiento selectivo en la que, prácticamente, a través del Decreto 1168, el Gobierno abre la puerta para que más de 91% de las actividades económicas puedan operar, con todos los protocolos de bioseguridad, a excepción de los espectáculos públicos o privados, los bares y las discotecas.
Esto implica la reanudación gradual de las siguientes actividades: viajes domésticos terrestres y aéreos, comercio al por mayor y al menor, iglesias y gimnasios, entre otros.
“La nueva fase se hará con los aforos debidos en el comercio y transporte. Tenemos que asumir una mayor responsabilidad de autocuidado en el ejercicio del distanciamiento físico”, dijo el presidente, Iván Duque.
Lo anterior significa que, si a los 18,34 millones de trabajadores en el país (formales e informales a junio) se les restan los 1,38 millones de empleos de los sectores artísticos, de entretenimiento, recreación y otras actividades de servicio que continúan inhabilitados por la coyuntura, en promedio, 16,96 millones de colombianos estarían aptos para operar en sus actividades.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Decreto planteó que en los municipios o ciudades con alta afectación por covid-19, como Bogotá, Medellín o Cali, los alcaldes locales tendrán la opción de imponer algunas restricciones a sectores o zonas, siempre y cuando cuenten con el aval del Ministerio de Interior y del Ministerio de Salud, medidas que deberán ser cumplidas por empresas y personas.
Además, también se debe considerar que muchas compañías vienen realizando labores a través de teletrabajo. En ese sentido, Duque instó a las entidades públicas y empresas para que continúen implementando esa modalidad.
En las zonas del país con cero o baja afectación por el virus, los mandatarios locales no podrán imponer ninguna restricción a las actividades económicas, pero sí podrán aislar selectivamente a personas, hogares o lugares con resultados positivos para covid-19 o sospechosos de portarlo.
Otra restricción nacional es para el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos y cualquier establecimiento de comercio, pero no queda prohibida su venta y expendio.
Frente a ese punto, la medida les da la opción a los alcaldes para que presenten un plan piloto para la operación de bares o restaurantes con consumo de bebidas embriagantes o realización de ferias empresariales dentro del establecimiento o local, proyectos que deberán ser analizados y aprobados por el Minsalud.
Finalmente, el Decreto prolongó el cierre de fronteras terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, exceptuando el paso humanitario y el transporte de carga.
El Presidente reiteró que, para la retoma de operaciones, las empresas deberán ceñirse a la capacidad de ocupación que dictaminen los gobiernos locales y cumplir con todos los requisitos sanitarios.
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