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Analistas 15/10/2020

Bodas de brillantes (2)

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

En la columna anterior nos referíamos a las bodas de brillantes que celebraba este mes la Organización de Naciones Unidas (ONU). En particular, decíamos que en estos 75 años mucho se ha dicho de la insuficiencia de su Carta, sin comprender su origen y menos el punto de inflexión que significó en la construcción progresiva de un orden tendiente al antropocentrismo. Agotado lo primero, estas líneas se ocuparán de sus aportes en la construcción de un orden mundial que limite el poder del Estado.

Desde el preámbulo, y como finalidad, se acuerda preservar a las generaciones venideras de la guerra, se reafirman los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y valor, la igualdad de derechos de hombres y mujeres, de las naciones grandes y pequeñas, el respeto a las obligaciones internacionales y la necesidad de promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

Para alcanzar esos fines, en un marco de tolerancia y convivencia pacífica, los miembros de la Organización, de manera colectiva, unirían sus fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, renunciando a usar la fuerza armada salvo que esté al servicio del interés común, y emplearían un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

Desde su primer artículo se fomenta la libre determinación de los pueblos y, en concordancia con el capítulo XI, reconoce los intereses de los habitantes de territorios no autónomos, entre estos, el respeto a su cultura y a desarrollar un gobierno propio.

De ahí que se inició un intenso proceso de descolonización, donde, por un lado, el Estado colonizador no podía usar la fuerza para mantener su dominación colonial y, por el otro, el pueblo bajo dominación colonial adquiría subjetividad internacional para reivindicar la autodeterminación.

Este ejercicio de libre determinación prosperó de manera pacífica en la mayoría de los casos, y permitió a los nuevos Estados, además de alcanzar su independencia, a reconstruir su identidad y dignificar su memoria.

Pese a las diferencias culturales, representantes de todas las regiones del mundo, en el marco de la Asamblea General de la ONU, proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sentando un hito global para su protección. Evento que de forma progresiva facilitó marcos cooperativos regionales (europeo, americano y africano) y universales de derechos humanos, facilitando -de forma subsidiaria- en muchos de estos, denuncia del particular contra el Estado.

Con ocasión del asesinato del mediador de la ONU en la guerra árabe-israelí de 1948, la Asamblea le solicitó a la Corte Internacional una opinión respecto de si la Organización podía iniciar reclamación internacional para obtener reparación por los daños causados a su agente en el ejercicio de sus funciones, y la Corte concluyó que sí era posible, en virtud de la autonomía de la Organización y de la necesaria protección de los mismos para desempeñar las obligaciones de modo satisfactorio.

También le debemos la capacidad que tienen los grupos minoritarios para conservar su cultura, su idioma o su religión, y con este fin los Estados están obligados a adoptar medidas para proteger la identidad de una minoría y el derecho a gozar de su cultura, su idioma y/o su religión de manera colectiva (en común con los otros miembros del grupo).

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