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Analistas 23/04/2024

Reforma pensional: ¿es antitécnica e inconstitucional?

Carlos David Alape Gamez
Economista y estudiante de Administración Pública Esap

Tras los recientes anuncios del presidente Gustavo Petro respecto a la necesidad de una constituyente, la instauración de un día cívico mediante decreto y los avances positivos en el proyecto de ley de reforma pensional, es crucial analizar si estos aspectos se fundamentan en estándares técnicos o simplemente reflejan el dogmatismo del mandatario.

En particular, es esencial focalizarse en el proyecto de reforma pensional, ya que este debería basarse únicamente en criterios técnicos. En primer lugar, en el actual panorama pensional, 84% de los afiliados a los fondos privados perciben ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos, mientras que 16% restante supera este umbral. En este sentido, esta semana la reforma pensional no consideró el umbral de 1,5, y pasó de un umbral de cotización de 3 a 2,3 salarios mínimos, implica que se otorgarán pensiones más cuantiosas a los cotizantes de 16% de ingresos más altos, lo cual resulta contraproducente desde un punto de vista técnico.

Esta situación es preocupante no solo porque contradice la ideología de un gobierno que se autodenomina de izquierda política, sino también porque debería reducirse el umbral de cotización para beneficiar a 84% de los afiliados, que pertenecen a la clase baja y la economía informal. Este incremento solo favorece a los afiliados en la parte alta de la distribución de ingresos, perjudicando a los de la parte baja. Además, aumentar el umbral significa que estas pensiones serán financiadas con los impuestos recaudados por el Estado, también esta medida implica que se capten mayores ingresos, que en utilizas se usarán para completar de pagar las cuantiosas pensiones de ese 16% restante.

Otro aspecto técnico que surge en el debate es la propuesta de que los fondos de pensiones privados administren el excedente de cotización que no ingrese al fondo público. En tal caso, si un cotizante percibe ingresos de 3 salarios mínimos el fondo público administrara 2,3 y los restantes 0,7 salarios mínimos serán administrados por el fondo privado. Como la cantidad de liquidez será mayor en el fondo público, se ha argumentado que el encargado de salvaguardar estos recursos debería ser el Banco de la República; sin embargo, esta medida es inconstitucional, ya que contradice su función principal establecida por la Constitución política de 1991, que es mantener el poder adquisitivo de la moneda, no administrar fondos de pensiones. Esto refleja una falta de comprensión de la normativa y resulta poco técnico en términos legales.

En síntesis, el Gobierno Nacional parece estar actuando en concordancia con un dogmatismo profundo, dejando de lado la relevancia que tiene el enfoque técnico, pues estas medidas tomadas bajo caprichos pueden terminar en crisis económicas e institucionales que afectarían a toda la población colombiana. Es importante señalar que dentro de este enfoque dogmático del mandatario existan intereses o cuotas políticas, dado que una parte significativa de apoyos a la “Campaña Petro Presidente” provino de sindicatos públicos.

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