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Las medidas buscan asegurar que el nuevo sistema se implemente de manera "ordenada y efectiva" en los comicios generales del año que viene
El Gobierno reglamentó este martes el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional. Lo hizo a través del decreto 1049/2024, publicado en el Boletín Oficial.
Los cambios en el Código Electoral Nacional, aprobados en el Congreso meses atrás, comenzarán a regir para las elecciones legislativas del 2025.
La iniciativa modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, que contempla aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos. También se consideran aspectos como el diseño y contenido de la Boleta Única, y las reglas para su implementación y su uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
"Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias", informó el Gobierno.
El Ejecutivo destacó que la implementación de este sistema "representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina".
El cambio supone una "reforma estructural del sistema por el que los ciudadanos ejercen su derecho al voto".
La normativa del Gobierno, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete Guillermo Francos marca el inicio de los procedimientos licitatorios necesarios para garantizar la impresión y distribución de las boletas únicas. Las medidas buscan asegurar que el nuevo sistema se implemente de manera ordenada y efectiva en los comicios generales del próximo año.
La Boleta Única de Papel (BUP) se confeccionará bajo "estrictas pautas técnicas" para garantizar la transparencia y funcionalidad del sistema electoral. Según lo dispuesto en el decreto, el frente de la boleta contará con una composición de cuatro tintas, mientras que el dorso estará reservado para incluir la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de elección.
En cuanto a las imágenes, solo contendrá las autorizadas por la Justicia Federal Electoral. En este lado, el uso de tintas estará limitado a un máximo de dos colores.
Además, la boleta incluirá un espacio en el margen izquierdo, inmediatamente después del talón troquelado, destinado a la identificación del distrito, circuito y sección electoral, en caso de ser necesario.
Para facilitar su manipulación y procesamiento, se incorporarán márgenes de seguridad de, al menos 0,5 centímetros, en los bordes superior, inferior y derecho. Por último, indicaron que no podrá contener datos identificatorios individuales, para asegurar la privacidad y confidencialidad del voto.
En cuanto a sus dimensiones, el ancho de la boleta variará según la cantidad de listas que contenga. Para aquellas con hasta 10 listas, la longitud será de 25,98 cm; si contiene entre 11 y 20 listas, el ancho será de 46,3 cm; y para más de 20 listas, se extenderá hasta 66,62 cm.
A diferencia del sistema tradicional, la boleta única incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento. Al ingresar al cuarto oscuro, los votantes podrán elegir entre dos opciones:
Un voto será válido siempre que:
Por otro lado, un voto será nulo cuando:
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