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De acuerdo con el alto tribunal, el demandante interpuso recurso de súplica para que se tuviera en cuenta dentro del proceso una prueba adicional, relacionada con la modificación al reglamento de la segunda etapa de la venta de acciones de Isagén.
“Según el demandante, la adición del reglamento establece que se les debe exigir a los inversionistas precalificados que en los siguientes siete años no se puede cambiar el domicilio social de Isagen de la ciudad de Medellín. Por tanto, estima que deben solicitarse y tenerse en cuenta informes que presente la Dian sobre el impacto tributario y fiscal que representa para el Estado el hecho de que cumplido el plazo de los siete años, el nuevo dueño de Isagén decida cambiar su domicilio legal”, señala el Consejo de Estado en incomunicado.
Sin embargo, la Sección Cuarta explicó que el recurso de súplica, según lo establecido por la ley, debe pretender controvertir la decisión del magistrado ponente y en este caso no se cumple dicho requisito.
Ante esto, el Consejo de Estado dejó en firme el auto de pruebas de Isagen.
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