MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Histórico del salario mínimo en Colombia
El alto tribunal resolvió dos recursos legales en contra de su decisión inicial, más no emitió una decisión de fondo sobre el decreto 1469 de 2025
En una nueva decisión, el Consejo de Estado resolvió dos recursos legales interpuestos contra la determinación del alto tribunal de suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó un incremento de 23,7% al salario mínimo para este año, y dejó en firme la medida cautelar, lo que significa que la norma permanece suspendida.
Según explicó Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, “la decisión del Consejo al resolver los recursos de reposición no implica un cambio sustancial del auto que decretó la medida cautelar, sino una ratificación de su alcance”.
También aclaró que este nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado no crea una nueva medida cautelar; por el contrario, “refuerza la vigencia y ejecutoriedad de la ya decretada”.
En el auto, el alto tribunal detalló que sí está en capacidad de ordenar a las autoridades administrativas la adopción de medidas necesarias para garantizar el fin del proceso, sin incurrir en un desplazamiento del Ejecutivo.

Este pronunciamiento se dio a raíz de un recurso de reposición presentado por un ciudadano, quien alegó extralimitación de funciones por parte del Consejo de Estado, así como falta de congruencia y una supuesta anticipación del fallo.
No obstante, el Consejo de Estado desestimó los argumentos y resolvió que la medida cautelar rige bajo los términos legales. A su vez, negó una solicitud de aclaración presentada por otro ciudadano, al considerar que su decisión de suspensión inicial está debidamente argumentada y no contiene puntos confusos.
En cuanto al decreto transitorio con el que el Gobierno ratificó el alza de 23,7% al salario mínimo, Velásquez advirtió que puede ser objeto de nuevas demandas de simple nulidad con solicitud de suspensión provisional. Sin embargo, aclaró que el alto tribunal “no tiene que esperar necesariamente la sentencia de fondo, sino que puede adoptar nuevas medidas cautelares si el Gobierno emite un acto que reproduce el contenido suspendido. Esto es lo que sería nuclear respecto del segundo decreto hoy vigente”.
En cuanto al fallo de fondo que se espera del Consejo de Estado, el abogado señaló que puede ser de tres tipos: primero, de nulidad, que implicaría regular un nuevo aumento del salario mínimo; segundo, de negación de pretensiones, con lo cual se validaría el incremento de 23,7%; y tercero, de nulidad condicionada, que buscaría “modular efectos para evitar impactos económicos o sociales”.
En caso de que el aumento decretado sea suspendido en su totalidad, el Gobierno tendría que fijar uno nuevo, convocar nuevamente la mesa de concertación o, incluso, restablecer el salario mínimo previo.
Con una capacidad instalada total de 50,1 MW, soportada en más de 81.800 paneles solares, la granja generará 76,1 GWh (gigavatio-hora) al año
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aclaró que la ratificación de suspensión sobre el decreto inicial del sueldo mínimo no corresponde con una decisión de fondo
Además del represamiento, el sector avícola colombiano advierte sobre la capacidad limitada de respuesta en los próximos días