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Analistas 01/06/2019

Bases de datos sobre deudores

Stella Villegas de Osorio
Consultora jurídica
Analista LR

Actualmente cursa en el Congreso de la República iniciativa parlamentaria que tiene como propósito establecer una especie de “amnistía” dirigida a deudores morosos, cuando dentro de los seis meses contados a partir de la aprobación de la ley, estos se pongan al día en sus obligaciones con establecimientos de crédito, a raíz de los cual se les eliminan los reportes negativos en las centrales de riesgo.

La medida, de adoptarse, ha generado alarma entre especialistas, incluidos representantes del Banco de la Republica, quienes en audiencia pública mostraron que este tipo de reglas que se caracterizan por generar “información asimétrica”, pueden conllevar un efecto perverso, en cuanto este tipo de amnistías destruyen uno de los principales elementos que minimizan el riesgo de crédito, lo que se construye fundamentalmente bajo la cultura de pago de los deudores, consecuencia que no solo afecta el comportamiento de los créditos financieros, sino que puede generar conductas dañinas para el pago de otro tipo de obligaciones como serían las derivadas de impuestos, facturas de servicios públicos, entre otros.

La Corte Constitucional se ha ocupado de la revisión de disposiciones que promueven amnistías en materia tributaria, considerando que ello genera un desequilibrio entre los que atienden oportunamente estas obligaciones, frente a los que esperan este tipo de soluciones para ponerse al día en sus compromisos fiscales. Expresa el alto Tribunal que las amnistías suponen “un trato diferente respecto de un grupo de sujetos” que en cambio desde el inicio han cumplido con sus obligaciones (C-743-15). Mirado desde otro ángulo, los primeros, han construido su reputación financiera sobre la base de cumplir con sus compromisos legales o contractuales, lo que precisamente consta en los registros de comportamiento crediticio, sistema que tiene efectos tanto para los que necesitan acceder al crédito, como para los operadores bancarios, que acceden a esta información para definir, entre otras, la capacidad de pago de sus clientes.

Tampoco puede perderse de vista que la solvencia del sector financiero tiene como una de sus principales fuentes el adecuado comportamiento de la cartera de crédito, cuya fuente de recursos son los depósitos de los clientes. Vale decir, que la aspiración de darles oportunidad a los deudores morosos de salir de las bases de datos que así los califiquen, se estaría construyendo a costa de los propios ahorradores, que en síntesis son los depositantes de los recursos que administra el sector bancario y cuyo destino es precisamente la cartera de crédito, lo que podría afectar la dinámica de su otorgamiento, por cuenta de una deficiente información, según se reconoce en el texto de la exposición de motivos del proyecto de ley y, desde luego, a consecuencia de la dificultad por mantener una cartera adecuadamente respaldada, se genera el encaramiento de las condiciones del crédito.

Los inconvenientes que se han venido formulando frente a la medida, no debería impedir que los bancos programen restructuraciones a clientes que han sufrido procesos transitorios de insolvencia o, que han podido reestablecer sus condiciones crediticias, pero con plazos y condiciones menos gravosas e, incluso, como bien se establece en el proyecto de ley, también conviene limitar el plazo en el que permanecen activos los registros en centrales de riesgos, dado que al extenderlos inadecuadamente, pierden el sustento para que dicha información sirva para determinar la real capacidad de pago.

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