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Analistas 02/03/2018

Oligopolios competitivos vs. colusivos: ¿Cuál es el cemento?

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Estamos en una coyuntura de alta radicalización política, donde los escándalos de corrupción han llevado a una crisis institucional que permea casi todas las ramas de la vida pública. Lo más grave es que se nos ha dañado hasta “la propia sal de la tierra”... que era el sector justicia.

En medio de tanta desesperanza, cabe destacar el buen desempeño que han tenido la mayoría de las superintendencias. Por ejemplo, la Superfinanciera recorrió un delicado y exitoso trayecto hasta lograr la aprobación de la Ley 1870 de 2017 sobre conglomerados financieros. Anteriormente, se había hecho un tránsito acertado en la aplicación de las normas de Basilea-III en Colombia. A pesar de las debilidades en crecimiento y la fragilidad en los llamados déficits gemelos, el sector financiero de Colombia ha logrado hacer un “aterrizaje relativamente suave” durante 2016-2017, generando las provisiones para enfrentar la tensión financiera derivada.

Si bien tanto la Superfinanciera como la Supersociedades reaccionaron tardíamente a la crisis del caso Interbolsa, los correctivos adoptados evitaron riesgos sistémicos y los empresarios implicados han tenido que pagar los desfalcos generados. En el caso de la Supersociedades todavía se sienten los sinsabores de no haber detectado a tiempo los desfalcos de libranzas-pirámides de tipo extra-bancario, en los casos de Estraval, Elite y Suma Activos.

En el caso de la Supersalud, se presentan resultados mixtos, donde a pesar de la autonomía otorgada a este órgano para su funcionamiento, todavía queda mucho por hacer a nivel de articulación territorial. Además, los casos de Caprecom y Saludcoop no han salido bien.

Finalmente, se tienen las tareas realizadas por la SIC en múltiples y sonados casos que, en general, le han dejado a la ciudadanía un positivo balance de defensa efectiva de sus derechos. Este buen balance ha sido reconocido inclusive por los diversos comités de análisis de ingreso de Colombia a la Ocde. En particular, se han logrado desarticular casos de monopolios colusivos en las áreas de provisiones de difentes bienes.

Los requerimientos regulatorios de ingreso a la Ocde han ayudado a alcanzar dicha meta. Por ejemplo, la Ley 1340 de 2009 aumentó de forma significativa los topes de las multas que puede imponer la SIC, elevándolos de $1.600 millones hasta los $78.000 millones (de esa época).

Caso del cemento 2010-2012

No obstante, ha resultado bastante controversial el accionar reciente de la SIC en el caso de sanciones a las cementeras por “presunto paralelismo de precios” durante 2010-2012. A diferencia de otros casos, en los cuales se habían logrado “delaciones” de actores involucrados en las colusiones, en este caso los actos “probatorios” lucen mucho más débiles. Y, sin embargo, las sanciones adoptadas por la SIC representaron en su conjunto valores cercanos a los $200.000 millones, afectando a firmas de alta reputación, como Cemargos, Cemex y Holcim.

De acuerdo con la SIC, las cementeras incurrieron en “acuerdos de paralelismo consiente” para la fijación de los precios ex fabrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 durante 2010-2012. Según la SIC, ello se concluye de: i) alzas de precios de 29% vs. una inflación de 9,3% en ese período; ii) el valor de las ventas superó en 65% el de los costos de producción; y iii) se evidenció ambiente “colaboracionista” entre esas firmas (pero sin las denuncias de los presuntos participantes).

Recordemos el antecedente de las llamadas “guerras del cemento” del período 2005-2006 que también condujeron a diversas sanciones por actividades de colusión. En esa época, se mantuvo ese precio casi un 50% real por debajo de su promedio histórico, aparentemente con el propósito de sacar de dicha industria a algunos jugadores débiles.

Ahora bien, durante 2006-2009, se experimentó un auge de la construcción, lo cual permitía pensar que la escasez del producto conllevó al cobro de sobreprecios por parte de los oferentes para asegurar su provisión a un sector claramente “recalentado”. De hecho, los precios del cemento crecieron a tasas del 21,4% real/anual, pero todavía se ubicaban a niveles promedio histórico.

Durante 2010-2012, la SIC aduce el “paralelismo de precios” al evidenciar ajustes de precios a ritmos de 5,7% real/anual hasta ubicarse durante el 2012 en picos de +16pp respecto de su media histórica. Pero, entretanto, ese sector crecía a tasas similares del 5% real/anual, pudiéndose inferir que se trataba entonces de un tema de ciclo de recalentamiento y de escasez relativa del producto y no necesariamente de “cartelización aparente”.

Durante 2013-2016, los precios del cemento llegaron a máximos de +30pp por encima de su promedio histórico real. Este recalentamiento del sector tenía como contrapartida un auge del PIB-constructor del +33,3% real durante esos 3 años, impulsado por la “enfermedad holandesa” y el auge de los bienes no-transables (como la vivienda). Nótese cómo dicho auge se revirtió durante 2017, regresando los precios del cemento a su promedio histórico.

En síntesis, a diferencia de los eventos del 2005-2006 sobre cartelización para sacar del mercado a empresas débiles, la SIC debería contemplar con mayor detenimiento analítico la hipótesis alternativa de ciclo económico como determinante de la trayectoria del precio del cemento.

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