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Analistas 08/03/2024

Mujeres, Corte Constitucional y pensiones

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes

La Corte Constitucional ha tomado dos decisiones importantes sobre enfoque de género en el sistema pensional. El 6 de junio de 2023 dictaminó que las mujeres podrán pensionarse cumpliendo con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas. Son 300 semanas menos, es decir, disminuye el tiempo de cotización en cerca de seis años, comparado con la regla general del sistema pensional. La diferencia de edad de pensión entre hombre y mujeres es de cinco años -las mujeres se pensionan a los 57 y los hombres a los 62- y la Corte le otorga un año menos de requisito de cotización a las mujeres.

La semana pasada añadió otra decisión: para cumplir con el requisito de pensión mínima garantizada en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los fondos privados, ya no es necesario que las mujeres al llegar a la edad de pensión hayan cotizado por lo menos 1.150 semanas. Es necesario haber cotizado 1.000 semanas. Esta decisión se acompasa con la del año anterior, incluyendo el enfoque de género.

Aunque en junio del año pasado escribí una columna sobre este tema, considero que es necesario insistir en el análisis, pero, sobre todo, en la solución. Es claro que el origen de la baja cobertura del sistema pensional es el mercado laboral. Solo uno de cada cuatro colombianos adultos mayores (25,4%) tiene pensión porque solo uno de cada dos trabajadores (45%) cotiza durante su vida laboral. Y dada la alta rotación entre trabajo formal y trabajo informal, la mayoría de los trabajadores no alcanza a cotizar las 1.300 semanas para pensionarse.

Respecto al enfoque de género, la Corte afirma en el comunicado de la sentencia que “la Constitución ordena otorgar medidas afirmativas a las mujeres con el objeto de remediar la discriminación histórica que han padecido en el mercado laboral, las cuales han obstaculizado que estas puedan hacer aportes y cumplir con los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais.” Y que “la Constitución no exige que tal discriminación deba ser remediada, necesariamente, con una reducción del mínimo de semanas de cotización que el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 exige a las mujeres para acceder a esta garantía.

Adicionalmente, debido al impacto financiero de esta medida, la Corte difiere “los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais.

En conclusión, el origen de la discriminación se da en el mercado laboral, y que el sistema pensional lo resuelva presiona las finanzas. La política pública debería buscar resolver la discriminación contra la mujer en el mercado laboral. Como ejemplo, mientras la tasa de desempleo nacional de enero fue 12,4% la de hombres fue 10,4% y la de mujeres 15,9%. El objetivo de la reforma laboral debería ser resolver los problemas de los trabajadores, con enfoque de género, para evitar que en la vejez se genera una presión mayor en las finanzas públicas, y muchas dependan de subsidios o caigan en la pobreza.

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