.
Analistas 04/02/2022

Se está excediendo la Corte Constitucional

Juan Alberto Londoño Martínez
Ex viceministro de Hacienda

La principal función que la Carta Política le impone a la Corte Constitucional es la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, esto quiere decir que sus pronunciamientos deben estar encaminados a la protección de un marco jurídico que garantice un orden político, económico y social justo, así como a la prevalencia del interés general. Sin embargo, los efectos económicos de sus decisiones están atentando contra la sostenibilidad fiscal y resultan en un atentado contra la sociedad. No pueden seguir profiriendo fallos de manera descoordinada, observando únicamente el caso concreto sin conocer la integralidad del ordenamiento, así como sus consecuencias frente a la estabilidad económica del país. No se puede observar el árbol sin mirar todo el bosque.

Las decisiones de la Corte afectan profundamente dos aspectos de nuestra economía. Por un lado, atentan contra la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y la seguridad jurídica; y, por otro lado, imponen cargas y obligaciones de gasto público que afectan las finanzas y nuestra sostenibilidad macroeconómica.

Respecto al ejercicio de la actividad económica y la libertad de empresa, preocupan profundamente algunas decisiones que han modificado importantes conceptos del ordenamiento jurídico tal y como ocurre con el reciente fallo en el que se concluye que los principios constitucionales imponen al juez que conoce de la responsabilidad civil por el daño ambiental, el deber de ir más allá de la lógica del derecho civil para dar paso a un concepto más amplio, con el fin de que las incertidumbres en materia probatoria no conduzcan a la absolución de los agentes contaminantes. Así mismo, se resalta la decisión en materia de licenciamiento ambiental, según la cual ya no es suficiente efectuar la consulta previa al momento de solicitar la licencia, sino que esta debe realizarse de requerirse alguna modificación a la misma, así se encuentre certificado que no existe presencia de comunidades. Situación agravada al no reconocer la pandemia, pues se obliga a que las respectivas audiencias sean presenciales ya que el internet es excluyente, por no existir garantía de conectividad para la gran mayoría de personas interesadas.

Lo anterior implica que la inversión privada está en riesgo por la incertidumbre al momento de valorar las contingencias puesto que, en materia de consulta previa, esta etapa nunca estará cerrada ante eventuales consultas adicionales que generan entre otros mayores tiempos y costos. Y, en materia de responsabilidad, por qué se deja a un lado la objetividad para imponer criterios etéreos y ambiguos para que los privados tengan la obligación de indemnizar daños no probados, sin que se observe relación de causalidad.

En materia fiscal, entre otras, debe tenerse en cuenta que la Corte determinó que no puede existir una pensión inferior al salario mínimo, con lo cual, nuestro sistema tiene desatendidos a cerca de 80% de los adultos mayores que podrían recibir una mesada pensional según los aportes efectuados a lo largo de su vida. En materia de salud, desconocieron el concepto jurídico y económico que implica un seguro, según el cual el tomador paga una prima para cubrir un riesgo determinado. La Corte amplió e hizo ilimitada su cobertura, con la consecuente responsabilidad del Estado de pagar todo lo no cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, decisión que le ha costado billones de pesos al Estado.

La Corte ha contribuido inmensamente al desarrollo de las libertades, derechos individuales, colectivos, ambientales y sociales y sería un honor llegar a ser parte de ella. Sin embargo, es momento de que analicen el Estado Social de Derecho como una integralidad, en la que el desarrollo del sector privado y el manejo responsable de las finanzas y el gasto público son indispensables para garantizar los avances sociales. El país debe exigirle a la Corte, efectuar un análisis de los efectos económicos de sus decisiones. Sin sostenibilidad fiscal no se pueden garantizar los derechos.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA