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Analistas 02/10/2019

Límites al poder soberano

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

No ha sancionado el presidente de la República una reciente reforma constitucional al control fiscal y ya en el Parlamento se inicia el trámite de otra reforma. Este desaforado afán de someter la Constitución Política a permanentes reformas, por intermedio del Congreso, muestra que algo no anda bien en la estructura constitucional de la Nación.

El Parlamento es un poder constituido y no detenta el poder soberano de la Nación. La soberanía, fuente de todo poder político reside en los ciudadanos y de esta emanan los poderes públicos. La Nación no es el Parlamento, es el ciudadano el titular de la soberanía. Nuestra república tiene un déficit de legitimidad porque la gente no es, en la práctica, el poder constituyente. Ha sido desplazado por el Congreso.

Al ciudadano ni siquiera se le consulta al momento de realizar las reformas constitucionales. Es un convidado de piedra. Una democracia representativa tiene en la institución del Parlamento el foro de las ideas, y, por tanto, un templo para la deliberación. Es incuestionable su importancia, no obstante, tiene límites, como lo tiene todo poder político.

En la cuna de la democracia, la Atenas de la antigüedad griega, existía la razonable irresponsabilidad del demos -el poder soberano de la polis-. En la democracia ateniense, la polis no tenía límites distintos a los protegidos por esa forma de Gobierno. Era el demos el que establecía las normas constitucionales y todos tenían que respetar su autoridad, pero una cosa era que el demos fuese irresponsable por los errores y otra que fuese arbitrario y tiránico.

Es que la democracia siempre ha sido y es el gobierno de las leyes. Todos nos sometemos a estas. El Parlamento es un importante órgano de deliberación, pero su labor no puede desconocer que el poder soberano reside en la ciudadanía y que tiene límites. Si el poder soberano tiene límites con mayor razón tiene un poder constituido.

Juan Antonio Pabón Arrieta en su libro “La democracia en América Latina: un modelo en crisis” nos dice: “Es la ciudadanía y su poder soberano la que establece el marco constitucional de la democracia en el Estado Constitucional de Derecho. Y algo esencial es reconocer que este poder soberano de la ciudadanía como fuente de poder político está sometido por un derecho y la cultura jurídica enraizada en los derechos humanos. Es un poder originario y soberano; sin embargo, no es un poder ilimitado”.

Estas reflexiones constitucionales son una invitación a legitimar la Carta Política e impedir que se siga deslegitimando. Tenemos que trabajar por establecer la rigidez constitucional para ponerle freno a la voracidad de hacer de la Carta Política una colcha de retazos, como ya lo es. Una Constitución no puede ser un instrumento hecho a la medida de un Gobierno de turno o de una mayoría parlamentaria.

Una constitución tiene que ser una obra pétrea a la que todos nos sometamos. No debe ser objeto de manipulación. Debe ser una carta de navegación para que se respete, promueva y garantice los derechos humanos. Por este motivo los jueces deben ser independientes y sus decisiones acatadas. Los jueces guardan la integridad de la constitución política. Sus decisiones no pueden ser sometidas a la votación de la mayoría en asambleas de ciudadanos. El Parlamento no puede hacer lo último. Respeten al juez y su independencia.

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