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Analistas 18/04/2024

El poder soberano

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
VERANO DE LA ROSA

El constituyente en el Estado de Derecho y en la democracia es el pueblo, lo es porque su voluntad política ciudadana es la fuente de la soberanía; en otras palabras, es el manantial del que brota todo el poder político y jurídico de un Estado de derecho y sus instituciones.

La Constitución Nacional de nuestra república es categórica al señalar en su preámbulo que la ciudadanía es la titular del poder para hacer la Carta Magna, modificarla o cambiarla mediante acto constituyente. En esto no existe controversia, la gente es la fuente del poder soberano y este poder no se pierde en los estados de derecho democráticos.

El ciudadano, convertido en ciudadanía, titular de la competencia originaria para decidir finalmente sobre la carta constitucional, sobre sí reside el poder constituyente y, en consecuencia, es la esencia del poder público del Estado constitucional de derecho y la democracia constitucional.

Por ser el titular del poder soberano y en tal sentido el constituyente, no se somete a otras reglas distintas a las dictadas por la ciudadanía o por sus cuerpos representativos autorizados para ello; por tanto, debe respetar su propia constitución política y sus mandatos, por lo que cualquier reforma deberá seguir las reglas establecidas en la carta magna.

El soberano dicta leyes fundamentales para obedecerlas, sin embargo, no le está prohibido cambiar en forma democrática la carta constitucional y crear, en un ambiente de pluralismo y acuerdo nacional, las reglas para realizar las transformaciones que estime convenientes. Esta soberanía es irrenunciable.
Puede uno afirmar que el poder soberano no se pierde nunca. No obstante, la historia de las transformaciones de los estados modernos prueban que no siempre los cambios constitucionales siguen el normal trámite indicado en la carta magna vigente, otras veces se rompe el orden constitucional y se crean situaciones constituyentes.

Por situaciones constituyentes se entiende, conforme a lo enseñado por Luigi Ferrajoli en su libro “Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Volumen 1”, lo siguiente: “situación constituyente es cualquier situación no positiva, o sea no causada por actos jurídicos y por tanto carente de situaciones de grado supraordenados a ella”.

Situaciones constituyentes fueron las que dieron origen a la carta política centralista de 1886 que rompió el orden constitucional federal de 1863 y destruyó el ordenamiento democrático constitucional e impuso el orden centralista que tanto mal le hace a la ciudadanía de los territorios o la carta constitucional de 1991 que se expidió en contravía de lo ordenado en la carta constitucional vigente en esa época.

Hay que tener presente que todo orden constitucional democrático nace de un pacto conforme a un acuerdo nacional incluyente, pero no hay que olvidar que un orden democrático puede surgir de situaciones constituyentes y que el poder soberano reside en la ciudadanía lo que conduce a que todos debemos hacer parte de la organización que construya ese acuerdo en condiciones de justicia territorial, huelga anotar, que ese pacto refleja la ciudadanía de los territorios de la república en condiciones de simetría y no como se seleccionaron los delegatarios en 1885 y 1990.

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