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Analistas 27/04/2021

La reforma a la Ley Anticontrabando es urgente

Didier Tavera Amado
Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos
Analista LR

Hace 21 años, la Organización Panamericana de la Salud y el Banco Mundial presentaron una investigación para comprender el tabaquismo como epidemia. Más allá de los impactos en salud, los hallazgos de las dos prestigiosas organizaciones fomentaron una discusión, aunque esquiva, necesaria: el tabaco no es solo un producto de consumo; también es una importante fuente de ingresos para los gobiernos. Si bien este planteamiento no fue sorpresa, evidenció la urgencia del consumo legal de cigarrillos y su regulación para evitar afectaciones en la economía y la salud.

Es así que, hoy en día, en más de 195 países se ha establecido un impuesto al consumo de cigarrillos y Colombia no ha sido ajena a ello. Sin embargo, en nuestro país el incremento de los impuestos a los cigarrillos tiene como consecuencia el aumento de los flujos de contrabando de los mismos, debido a una multiplicidad de factores propios de nuestro contexto, como el poder adquisitivo, las economías ilegales y la financiación de algunas mafias que resultan en criminalidad. Aunque se intenta controlar el contrabando vía tributos, el caso colombiano merece ser analizado en detalle, pues según el estudio que viene haciendo la Federación Nacional de Departamentos, el consumo de cigarrillos ilegales ha venido aumentando, alcanzando un 34% en 2020, cuatro puntos porcentuales más que lo registrado en 2019.

Colombia entró en este modelo desde los años 90 con la Ley 223 de 1995, incrementando en 55% los impuestos a los cigarrillos y al tabaco no procesado. Para la reforma tributaria de 2016, se incluyó el componente ad valorem y específico que incrementó el impuesto al consumo para la categoría de licores y cigarrillos. Hoy por hoy, la norma vigente para la lucha anticontrabando es la Ley 1762 de 2015, que desde 2016 incrementa anualmente el impuesto al consumo; en 2017 fijó un impuesto adicional por cajetilla de $1.400, al que se sumó uno de $2.100 en 2018.

A pesar del esfuerzo que se ha hecho, después de seis años de su entrada en vigencia, se hace evidente que la aplicación de la Ley Anticontrabando 1762 de 2015 parece no impedir la existencia de un mercado ilegal de cigarrillos, pues la normativa podría ser suficientemente robusta, pero presenta fallas en la efectividad de su aplicación desde su óptica preventiva y en herramientas punitivas. Para citar un ejemplo, de acuerdo con datos del Inpec, para 2017, solo 13 personas se encontraban en condición de condenados o sindicados por contrabando o delitos afines. De estas, únicamente, cuatro estaban privadas de la libertad en centro penitenciario.

En efecto, la ley falla en la falta de conciencia sobre la gravedad del delito; el principio de oportunidad y el suministro de información; la poca presencia y falta de “mano dura” en zonas fronterizas, francas y aduaneras; la ausencia de control en zonas de régimen aduanero especial (Maicao, Uribía y Manaure); la ausencia de seguimiento eficaz de localización de las mercancías; la falta de especialización, y la ausencia de recursos para el fortalecimiento de la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (Uiaf), la Dian e, incluso, los mismos equipos operativos de las gobernaciones.

Es importante resaltar que Colombia es el segundo país en el mundo en cantidad de zonas francas, 102 en total, por lo cual es necesario fortalecer las medidas preventivas y de control para evitar el mayor número de omisiones. Asimismo, se requiere el desarrollo de sistemas de seguimiento a la localización de mercancías, que se verá beneficiada con la creación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - Sianco- del Decreto 2106 de 2019, que tiene a cargo la FND; así como la necesidad de contar con un ajuste y actualización de las tablas de valoración de mercancías decomisadas.

Tal y como lo evidencia el “Estudio sobre el contrabando de cigarrillos desde una perspectiva tributaria” contratado por la FND y que fue realizado por el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP), las organizaciones delincuenciales dedicadas al contrabando de cigarrillos han visto incrementar su margen de ganancias, especialmente, cuando se incrementan de manera abrupta los impuestos al consumo de estos productos. Por eso, la conclusión es clara: es urgente y necesaria una reforma a la Ley Anticontrabando y trabajar en la cultura de la legalidad, entendiendo también el contexto y características del país y el comportamiento de los ciudadanos.

Con el apoyo decidido del Legislativo, se logrará ser más eficientes en la judicialización del delito del contrabando y otros que se le asocien, tal como lo son el lavado de activos, la corrupción, el fraude procesal, la extorsión y el narcotráfico. Está claro que no pueden ser considerados delitos menores, pues se constituyen como delitos contra el orden económico y social.

Es por eso que la FND, como abanderada de la lucha anticontrabando junto a todos los actores involucrados en esta, presentará a los actores relevantes que hacen parte de esta lucha un documento justificado y con suficiente soporte técnico de propuesta de Reforma Legislativa a la Ley Anticontrabando 1762 de 2015, para así iniciar su trámite en el Congreso de la mano de representantes y senadores que, también, les preocupe el sistema de salud y las rentas territoriales.

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