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TECNOLOGÍA

Publicidad en redes sociales, ¿Están los influenciadores estafando a sus seguidores?

sábado, 4 de mayo de 2024

Las más recientes denuncias e investigaciones por posibles infracciones a las normas y leyes relacionadas con la publicidad engañosa de influenciadores

En los últimos años, la publicidad en redes sociales se ha visto en vuelta en una serie de investigaciones y denuncias debido a presuntas estafas por parte de influenciadores en la promoción de su contenido.

Una de las más recientes investigaciones se hizo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, contra cuatro figuras públicas en Instagram: Yina Calderón, Yeferson Cossio, Luisa Castro y Mariam Obregón. Según la SIC, estas personas podrían haber infringido normas al no proporcionar a sus seguidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable y precisa sobre los productos promocionados, lo que podría haber inducido a error o estafas a los consumidores.

Yuliana Salamanca Jaramillo, socia de propiedad intelectual de Baker McKenzie, abordó esta problemática relacionada con la publicidad engañosa en redes sociales y la protección al seguidor o consumidor.

Según Salamanca, el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2012, es la ley principal que rige las relaciones entre consumidores, productores/comercializadores y anunciantes. Además, la SIC emitió la ‘Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores’, que ofrece recomendaciones específicas sobre este tema.

La publicidad falsa en redes sociales se rige principalmente por el artículo 29 y siguientes de la Ley 1480 de 2011, que establece la información que los proveedores y productores deben proporcionar a quienes consumen a través de las redes sociales.

Salamanca señaló que estos artículos se aplican a cualquier medio de comunicación, incluidas las plataformas de interacción social como Instagram o TikTok. Además, la ‘Guía de buenas prácticas en la publicidad’ a través de Influenciadores se basa en principios del Estatuto del Consumidor adaptados a la realidad de ellos mismos.

Salamanca explicó que, según el Estatuto del Consumidor, los anunciantes son responsables de los perjuicios causados por publicidad poco honesta. En caso de incumplimiento de las condiciones anunciadas, el anunciante debe responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

“Si se es víctima de publicidad engañosa, el consumidor tiene acciones civiles y administrativas disponibles. Puede presentar una demanda para buscar la reparación del perjuicio o una denuncia para que se investigue y sancione al proveedor del producto o servicio”, enfatizó.

Salamanca recomendó que el consumidor identifique si busca el resarcimiento de un perjuicio o que se investigue al influenciador. “Dependiendo de esto, puede presentar una acción para reparar un perjuicio o una queja ante la SIC para investigar y sancionar al creador de contenido por publicidad engañosa”, señaló.

La regulación es la misma tanto para influenciadores como para empresas tradicionales, pero la SIC presta especial atención a las figuras públicas de redes sociales para evitar confusiones, las cuales han sido cada vez más comunes.

Salamanca destacó que las plataformas de redes sociales pueden ser responsables solidarias si se comprueba que conocían la conducta engañosa del influenciador y no tomaron medidas para evitarla.

Por otro lado, Luisa Cano Vélez, manager de influenciadores y jefe de marca Shark/Ninja, comentó sobre la investigación de la SIC, que el hecho representa un llamado de atención para toda la industria del marketing digital. Además, destacó la importancia de revaluar las estrategias en las colaboraciones para reforzar los estándares de transparencia y veracidad en las campañas de publicidad. “La confianza del consumidor es el activo más valioso en el mundo del marketing digital”, añadió.

En cuanto a los errores que pudieron cometer los influenciadores en este caso, Cano mencionó que se trata de un error estratégico al no revelar adecuadamente la verdadera naturaleza de sus colaboraciones comerciales.

Esto daña la autenticidad e integridad necesaria para el éxito de cualquier campaña publicitaria. Por ello, es imperativo establecer procesos claros y transparentes para la selección y gestión de los influenciadores, así como proporcionarles la orientación y capacitación necesaria para cumplir con todas las regulaciones y estándares éticos pertinentes”, expresó Cano.

En cuanto a los procesos para asegurar la transparencia en la publicidad entre las marcas y los influenciadores, Cano destacó la importancia de implementar procesos sólidos y eficientes, incluyendo la elaboración de contratos estrictos y detallados que especifiquen las expectativas y responsabilidades de ambas partes, así como el monitoreo continuo del cumplimiento de los términos y condiciones.

Por su parte, Cano enfatizó en la importancia de mantener altos estándares de ética y honestidad en el marketing de los creadores de contenido.

“Es de carácter primordial establecer reglas claras y conscientes para todas las colaboraciones con influenciadores y tomar medidas rápidas y decisivas en caso de cualquier violación que vulnere los derechos de los consumidores. No al engaño”, concluyó.


1480 es la ley de 2011, artículo 29, donde se regula la información que los proveedores deben brindar.

¿Cómo cuidarse de la publicidad engañosa?

  1. Es clave investigar antes de comprar: es importante verificar la reputación de la empresa y buscar reseñas de otros consumidores.
  2. Analizar la información del anuncio: debe examinar la información proporcionada sobre el producto o servicio.
  3. Conocer sus derechos como consumidor: debe familiarizarse con sus derechos y las leyes de protección al consumidor. Esto le ayudará a identificar prácticas publicitarias engañosas y le dará más confianza al comprar algo por medio de redes sociales o internet.

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