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LABORAL

Corte Constitucional tumbó decreto para traslado de pensiones por retiro programado a Colpensiones

miércoles, 12 de agosto de 2020

El Gobierno había permitido esta opción de manera voluntaria a los afiliados a los cuatro fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia)

Juan Sebastian Amaya

Con una votación de nueve votos a favor y cero en contra, la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional modificó del Decreto Legislativo 558 de 2020, con el que el Gobierno dictó nuevos lineamientos para el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados.

Lo anterior significa que la decisión se ajustada al pasado fallo que el alto tribunal ya había tomado en días anteriores sobre ese traslado entre regímenes debido a la crisis económica que causó la pandemia.

Los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.

Vale recordar que la Corte también tumbó la opción que el Gobierno permitió a los empleadores e independientes de reducir su aporte pensional de 16% 1 3% durante abril y mayo, como medida de alivio para enfrentar la coyuntura.

En ese sentido, para Andrés Izquierdo Aguiar, gerente de la firma consultora especializada en pensiones y seguridad social Integral Soluciones Pensionales (ISP), el Gobierno tiene la misión de remediar el problema que causó con este decreto a través de la implementación de una medida urgente que le ayude a los aportantes a ponerse al día con sus obligaciones pensionales.

Para ello, aseguró el abogado experto, es necesario que el Gobierno, por medio de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), defina un mecanismo de pago para empresas, empleados e independientes, como la eliminación de intereses de mora y la estipulación de periodos de tiempo razonables para efectuar esos pagos (entre 12 y 18 meses).

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