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Hasta el próximo lunes 20 de diciembre los empleadores tendrán plazo para pagarle la prima de fin de año a sus trabajadores
Ya se acerca la mitad de diciembre y muchos empleados están a la expectativa de recibir su prima. Un monto que de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deben pagar a los trabadores como máximo hasta el 20 de diciembre.
El abogado y director de la unidad laboral de 'Cuberos, Cortés, Gutiérrez Abogados', Camilo Cuervo, explicó que hay diferencia entre la prima que reciben los empleados públicos y los de empresas privadas.
Ya que la prima de los funcionarios públicos se denomina legalmente ‘prima de navidad’ y su liquidación depende de cada entidad. Pero por otro lado, los empleados de empresas privadas reciben la ‘prima de servicios’ que coloquialmente también es llamada de navidad o de fin de año dada la fecha en la que es entregada.
En términos generales la prima de de servicios que se entrega en el último mes del año corresponde a medio salario, pero para liquidar el valor exacto se debe “se pagan 15 días según el último salario devengado, eso si es salario fijo, si es variable se hace con el promedio del semestre” dijo Cuervo.
Ahora el turno es para los empresarios y empleadores, quienes tienen que efectuar este pago, que en sí es una prestación social, sin importar si se es una empresa o persona natural, por ello también los empleados domésticos deben recibir prima aun si no existe un contrato escrito.
Cuervo recalcó que un empleador o empresa que no realice el pago podría someterse a sanciones “de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplir normas laborales, y esta es una norma laboral”.
Por parte del abogado magister en tributación, Iván Aguirre, explicó que en caso de mora "en el pago podría generar lo que se conoce en el derecho laboral como los salarios caídos, que es un día de salario por cada día de retraso en el reconocimiento de la prima".
De igual forma, ambos expertos recordaron que esta prima se da a los empleados que tienen salario ordinario y no salario integral, pues en el segundo tipo de remuneración, este valor ya está contemplado e incluido.
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