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Ricardo Bonilla y Luis Velasco irán a la cárcel
La pena eventual para los exministros no se sumaría de manera aritmética, pero sí podría superar con holgura una condena de 12 o 15 años de prisión
Tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe. La magistrada Aura Rosa Baquero, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avaló las evidencias presentadas por la Fiscalía General de la Nación contra los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco y ordenó su envío a prisión por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.
No es un asunto menor: es la primera vez que un exministro de Hacienda y Crédito Público es enviado a la cárcel por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo. Algo que no había ocurrido entre los 75 jefes de esta cartera que han dirigido las finanzas del país desde comienzos del siglo XX.
Los dos exministros serían presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.
El exministro Ricardo Bonilla, quien asistió de manera presencial a la diligencia en el Tribunal Superior de Bogotá, afirmó que se pondrá a disposición de las autoridades para que se haga efectiva su captura, sin presentar reparo alguno.
Durante el desarrollo de la diligencia, una vez las partes se identificaron y confirmaron la recepción del material probatorio presentado por la Fiscalía contra los exministros, la magistrada Rosero inició la lectura de su decisión. En primer lugar, señaló que, si bien el ente acusador expuso argumentos para solicitar prisión domiciliaria, existían vacíos en la sustentación sobre por qué esa medida sería más adecuada para Bonilla y Velasco que la detención en un centro carcelario.
El presidente Gustavo Petro se refirió a la situación de Bonilla y afirmó que, aunque no pretende interferir en la justicia, a su juicio el exministro es inocente.
“Ha sido extorsionado y es una víctima, y sé que eso lo convierte en un chivo expiatorio, cuando yo impedí cualquier tráfico de influencias de congresistas, porque anulé sus peticiones y expulsé al señor Olmedo de la Ungrd por corrupto. Mientras los cupos parlamentarios de contratación, que eran centenares, fueron denunciados por mí, la Fiscalía nunca capturó a ninguno de sus responsables en años pasados. En todos los gobiernos anteriores se usaron; cuando yo mismo impedí que siguieran promoviendo esos cupos en mi gobierno, entonces sí hay presos”, escribió el jefe de Estado en su cuenta de X.
Petro aseguró que durante su Presidencia se acabaron los cupos corruptos de los parlamentarios en el presupuesto nacional.

Según explicó Fabio Humar, socio director de Fabio Humar Abogados, se exponen, de ser encontrados responsables, a penas que superan los 12 o 15 años de prisión. “En este caso habría un concurso de delitos”, dijo.
Es clave entender que la ley penal colombiana no permite una simple suma aritmética de penas cuando hay varios delitos imputados. Según Humar, esta debe fijarse conforme a las reglas de la dosificación previstas en los artículos 60, 61 y 62 del Código penal, que consideran aspectos como la gravedad de los hechos, la modalidad de concurso y si existen circunstancias agravantes o atenuantes.
El primero de los delitos que se les imputará es concierto para delinquir, que está previsto en el artículo 340 del Código Penal, el cual tiene una pena máxima de 108 meses (nueve años) en su modalidad básica.
“Cuando se trata de un concierto para delinquir relacionado específicamente con los delitos previstos en el inciso segundo, la pena puede alcanzar hasta 216 meses (18 años), y aumentarse hasta en la mitad para quienes organicen, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien dicho concierto”.
“Si intervienen servidores públicos o si está vinculado al contrabando, la pena prevista puede llegar hasta 144 meses (12 años). Además, la norma contempla la imposición de multas de hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, explicó Juan Francisco Navarrete, socio de Navarrete Consultores.
En el caso del delito de interés indebido en la celebración de contratos, previsto en el artículo 409 del Código Penal, la pena máxima puede alcanzar los 216 meses (18 años). Además, contempla una multa de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo que también puede ser de hasta 216 meses (18 años).
El tercer delito por el que serán imputados es el de cohecho por dar u ofrecer, contemplado en el artículo 407 del Código Penal, según explicó Navarrete. Este establece una pena de hasta 108 meses (nueve años), una multa de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de hasta 144 meses (12 años).
El abogado Iván Cancino aseguró que, “sin importar lo que venga, es absolutamente inconcebible que la magistratura esté imponiendo una medida más grave a los exministros Bonilla y Velasco que la solicitada por la Fiscalía. Esto representa el entierro definitivo del sistema acusatorio. Las garantías se acabaron”.
“Bonilla y Velasco juran ser inocentes… como si los contratos se desviaran solos. La Fiscalía debe actuar con contundencia: no puede haber justicia mientras los corruptos sigan en libertad”, escribió el exministro de Justicia, Wilson Ruiz.
Cabe señalar que uno de los pilares del proceso fue el principio de oportunidad acordado entre la Fiscalía y María Alejandra Benavides, exasesora del Ministerio de Hacienda, presentado ante el Juzgado 17 de Control de Garantías.
El documento, de 18 páginas, sostuvo que Bonilla habría impartido órdenes e instrucciones directas para favorecer de manera ilícita a congresistas de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, a cambio de facilitar el trámite de operaciones de endeudamiento del Gobierno.
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