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Helga María Rivas, ministra de Vivienda
VIVIENDA

MinVivienda propone tope máximo general de 135 Smmlv para viviendas tipo VIS

jueves, 15 de enero de 2026

Helga María Rivas, ministra de Vivienda

Foto: @HelgaMaRivasAr

Agregaron que con el tope fijado, los únicos que verían los compradores de vivienda se relacionarían con costos de construcción

El Gobierno busca alternativas para mitigar los efectos que trajo el anuncio del incremento de 23,7% en el salario mínimo para 2026, a través de un proyecto de decreto que busca fijar topes para la vivienda de interés social (VIS).

En tanto que la vivienda y los arriendos son divisiones del gasto que están indexadas al ajuste del mínimo, el Ministerio de Vivienda propuso que el tope máximo general de la vivienda de interés social sea de 135 Smmlv "ante práctica de aumentos desproporcionados por alza del salario mínimo".

La cartera resaltó que no se trata de una medida de control de los precios de la vivienda. Agregaron que con el tope fijado, los únicos que verían los compradores de vivienda se relacionarían con costos de construcción siempre que se respete lo pactado en la promesa de compraventa o encargo fiduciario.

Se trata de un trabajo realizado de la mano de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que la entidad se encargará de la vigilancia ante el incumplimiento de hechos como la omisión de la fijación del precio definitivo en pesos colombianos desde la separación o promesa de compraventa, la dilación injustificada de la firma de la promesa de compraventa o de la escrituración para trasladar incrementos derivados del mínimo y la inclusión o imposición de cláusulas que generen desequilibrios contractuales injustificados en perjuicio del consumidor.

"Este trabajo conjunto busca prevenir prácticas abusivas, garantizar la oferta de proyectos de interés social prioritario y brindar mayor seguridad jurídica a los colombianos", dijo Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio.

Algunas de las recomendaciones dadas por el ministerio a la ciudadanía incluyen que la publicidad y fijación de precios de proyectos de vivienda deben realizarse en pesos colombianos, que los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo porque vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva y que, en los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

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