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Además, González expuso que cualquier disminución en el recaudo es preocupante ante el déficit fiscal, ya que se abre la puerta a que se vuelva a modificar el Estatuto Tributario para compensar los ingresos.
¿Qué opina de la decisión de la Corte Constitucional?
Los efectos de esta modificación deben ser ponderados. Aunque la depuración del impuesto bajo el sistema mínimo alternativo (Iman) no contempla la deducción expresa de ciertos beneficios tributarios, ello no conlleva necesariamente a una mayor tributación bajo Iman. Es así como los empleados que hacen uso de beneficios tributarios en una baja o media proporción, no se vieron afectados con la introducción del Iman ni se verán beneficiados con la aplicación del fallo de la Corte, porque su impuesto continúa siendo liquidado bajo el sistema ordinario.
El Iman sí vino a aumentar la carga tributaria de los empleados que hacían uso máximo de las alternativas de optimización del impuesto. Es en estos casos en donde el fallo de la Corte representaría una disminución efectiva de su impuesto. Sin embargo, sería discutible que esta disminución esté estrictamente asociada a la protección de su mínimo vital.
¿Por qué la Corte toma esta decisión?
El fallo de la Corte Constitucional se soporta en la posibilidad de que la no aplicación de 25% bajo el Iman incremente la carga tributaria de algunos contribuyentes al comparársele contra el sistema ordinario de determinación del impuesto, afectando su mínimo vital.
Igualmente, determinó la entidad que la no consideración del 25% exento en los sistemas Iman e Imas no cumplió con los mínimos requeridos de motivación y deliberación con motivo de la sanción de la Reforma Tributaria del año 2012 (Ley 1607).
¿Qué efectos en el recaudo podría tener esa decisión?
Cualquier disminución en el recaudo de impuestos cobra vital relevancia ante el actual déficit fiscal por el que atraviesa el país y que incrementa la posibilidad de que el Gobierno deba recurrir a fuentes de financiación, que claramente pueden estar soportadas en otras modificaciones al régimen tributario que “contrarresten” esta medida favorable para algunas personas naturales.
¿Qué hacer para llevar las exenciones a su justa medida?
Este fallo permite reflexionar sobre la complejidad legislativa que puede conllevar el desmonte o aminoración de ciertos beneficios. Convendría revisar las exenciones aplicables solamente a determinados grupos de contribuyentes, que creen un tratamiento desigual frente a condiciones similares.
Se necesita más vigilancia para los no asalariados
Dentro del debate de cara a una próxima reforma tributaria, se ha dicho que las personas naturales tributan poco. Ante esto, la gerente senior Impuestos de EY Colombia, Ángela González, opina que es necesario que las autoridades hagan un mejor seguimiento a quienes no son asalariados para mejorar la tributación. “Es imperativo que los programas de fiscalización permitan hacer un seguimiento más eficiente a las personas naturales diferentes de los asalariados, ya que sobre estos ha recaído buena parte de las modificaciones de las dos últimas reformas tributarias”.
La opinión
Myriam Stella Gutiérrez
Socia del área de impuestos de KPMG
“Debe definirse cuáles de las actuales exenciones realmente representan un beneficio y cuáles representan una minoración estructural”.
La secretaria de Movilidad de Bogotá, Claudia Díaz, aseguró que a Bogotá habrá 3,5 millones de ingreso a la capital, por lo cual, la medida se mantendrá
Los sectores de Movilidad ($9 billones); Educación ($8,4 billones) y Salud ($4,7 billones) son los que tendrán mayores recursos
De $406,7 billones que están comprometidos, hubo obligaciones por $358,2 billones, y de esta cantidad se pagó 98,6%, es decir, $353 billones