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ECONOMÍA

Impuestos por $12,5 billones para el gasto social

martes, 10 de marzo de 2015
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Amparado en esta tesis y en medio de un adverso y alarmante entorno internacional por la caída en los precios del petróleo y el carbón, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos tramitó en el Congreso de la República un paquete de medidas tributarias por $12,5 billones, que se convirtió en la ley 1739 de 2014.

La tarea no fue nada fácil. El Consejo Gremial Nacional, es decir la cúpula empresarial, se enfrentó con el ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas. Fedesarrollo, uno de los centros de estudios más prestigiosos del país, alertó una y otra vez ante el impacto negativo que sobre la inversión, el crecimiento y el empleo  que tendría el aumento en las tarifas del impuesto sobre la renta para todas las sociedades a través de la sobretasa al Cree, o gravamen para la equidad, creado en la reforma tributaria de 2012.

Inclusive propusieron subir en dos puntos la tarifa general del IVA de 16% a 18%, iniciativa que no prosperó por inequitativa y políticamente costosa.

El Gobierno y el Congreso optaron por crear el impuesto a la riqueza, el cual tendrá aplicación entre 2015 y 2018. Estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de Cree; tampoco podrá ser compensado con otros gravámenes.

La tarifa del Cree se fijó en 9% con el fin de disponer de recursos frescos que permitan seguir con el cumplimiento de las políticas sociales en materia de educación y mejorar los programas de atención a la primera infancia.

En cuanto a la sobretasa al Cree, se precisa que quienes ganen más de $800 millones al año pagarán una tarifa de 5% en 2015, 6% en 2016, 8% en 2017 y 9% en 2018.

Es importante precisar que la base de esta sobretasa no será el Cree como tal sino la base gravable del mismo, sobre la cual el contribuyente liquidó dicho impuesto para el año inmediatamente anterior. La sobretasa se paga en dos cuotas anuales a modo de anticipo.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) del 4 por 1.000 se mantendrá igual hasta 2018. Desde 2019 comenzará a reducirse  hasta que llegue al 1 por mil en 2022. El recaudo estimado adicional en 2015 con este impuesto es de 3,4 billones.

En su estrategia de articular el esfuerzo tributario de los colombianos con el desarrollo económico y social, en la reforma tributaria se incluyeron beneficios para incentivar la modernización y la competitividad del sector productivo. Quienes destinen recursos a investigación y desarrollo tecnológico tendrán derecho a deducir de su renta 175% de lo invertido.

Se permite que las empresas descuenten del impuesto sobre la renta dos puntos del IVA que paguen por la compra en el país o el exterior de bienes de capital, tales como maquinaria, equipos de informática, comunicaciones y transporte.

Uno de los alivios tributarios más importantes tiene que ver con la reducción de 14% a 5% en la retención en la fuente para los rendimientos financieros de los créditos con más de 8 años de plazo que otorguen en el país los organismos internacionales para proyectos de infraestructura o desarrollo en la sanción si la paga hasta el 31 de mayo de 2015conómico.

Si el plazo del préstamo es inferior a un año la retención será de 33%.

Igualmente incluye beneficios para quienes tienen deudas pendientes con la Dian.  Es así que desde el pasado 23 de diciembre de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015, los contribuyentes o responsables de los impuestos, tasa y contribuciones que hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias del orden nacional y que se encuentren en mora por obligaciones del  2012 y anteriores podrán acogerse al siguiente tratamiento:

-Cancelar la deuda principal hasta el 31 de mayo de 2015 y reducir en un 80% lo intereses y las sanciones liquidadas.

- Pagar la obligación principal desde el primero de junio hasta el 23 de octubre de 2015 y aplicar un descuento de 60% en los intereses y las sanciones. 

Si la sanción fue impuesta mediante resolución o acto administrativo en la reforma se indica que el contribuyente podrá optar por una reducción de 50% de la misma si la paga hasta el 31 de mayo de 2015. Se puede acoger a una reducción del 30% si cancela entre el primero de junio y el 23 de octubre de 2015.

En  la reforma tributaria del año pasado se estableció que las fluctuaciones de la tasa de cambio, las cuales impactan el valor de las inversiones en el exterior, no constituyen renta. Los trabajadores clasificados como independientes tienen derecho a descontar  25% de sus ingresos  al año para calcular la base gravable, al igual que ocurre con los asalariados.

En opinión del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, la reforma tributaria de 2014 era inaplazable, toda vez que el manejo de la política macroeconómica, y de la fiscal que hace parte de la misma, debe continuar mostrando la responsabilidad y seriedad con la que históricamente se ha gestionado.

“La economía colombiana constituye un bien público que debe preservarse  y dejarse por fuera de las contiendas partidistas”, precisó el ministro.

De los $12,5 billones que generará este año la reforma tributaria,  según explicó el jefe de la Cartera se destinarán $3,4 billones al apoyo a familias campesinas, $1,5 billones al financiamiento adicional al sistema de salud, $1 billón para primera infancia, $900.000 millones con destino a alimentación escolar, $800.000  millones Becas Icetex, $800.000 millones madres comunitarias y $600.000 millones reparación de víctimas. 

Así las cosas, Colombia sigue avanzando en la construcción de un sistema tributario más equitativo, transparente, estructural y eficiente que le permita a la economía nacional continuar por la senda del crecimiento y la generación de empleo.

Sincerar las declaraciones de renta
Para los colombianos que tienen negocios en el exterior y que no han declarado en el país sus activos o parte de estos,  con la nueva reforma tributaria se determinó crear un Impuesto Complementario  de  Normalización Tributaria, que se causa en 2015, 2016 y 2017 como un gravamen adicional al de la riqueza.

Este gravamen  estará a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos, según informó la Dian. 

La opinión 

Juan Carlos Mojica
Gerente  Contratos Plan del DNP
“Con la reforma se evito que cientos de proyectosregionales y de  impacto social se paralizarán o sufrieran recortes”.

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