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HACIENDA

ABC de cómo usar sus cesantías y auxilio de cajas de compensación en la crisis de Covid-19

viernes, 27 de marzo de 2020

Personas que devenguen máximo cuatro salarios mínimos podrán acceder al recurso que se adquiere a través de las cajas de compensación

Lilian Mariño Espinosa

El Gobierno Nacional dio a conocer el Decreto 488 del Ministerio de Trabajo que da las instrucciones por las que las personas en medio de la emergencia por el Covid-19 pueden recibir ciertos beneficios en dado caso que se quede sin trabajo o disminuyan sus ingresos laborales.

La primera parte tiene que ver sus cesantías y el Decreto reza que puede retirar este dinero de los Fondos Privados (Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia) si certifica la disminución de sus ingresos. El artículo también aclara que esto se dará siempre y cuando el empleador valide esta disminución. Este punto no aplicaría para quienes tienen este auxilio en el Fondo Nacional del Ahorro.

El Gobierno, a través de la Superfinanciera, además entregará unas disposiciones a los fondos para que este desembolso y el proceso se haga de forma virtual.

Según expertos laboralistas, la disminución "podría ocurrir en eventos como licencia no remunerada, suspensión del contrato de trabajo o disminución de salario por mutuo acuerdo".

El decreto también aclara que no se deben pedir requisitos adicionales a los trabajadores. Ahora, las Cajas han señalado que están atentas a recibir el Decreto Normativo para empezar a implementar estas medidas.

Sobre el tema el Ministerio de Trabajo señaló a LR que en los próximos días estaría listo este documento para dar cumplimiento al lineamiento del Gobierno Nacional.

Sobre las ALR (Administradoras de Riesgos Laborales), el documento señala una distribución diferente de los recursos de las cotizaciones mientras dure la emergencia económica, con el fin de mitigar los efectos en la economía de los trabajadores y empresas.

El artículo señala que el primer 5% debe ir a actividades de prevención de la pandemia dirigidas a trabajadores y empresas que por las labores que desempeñan estén expuestos al contagio; del otro 92% podrá seguirse destinando 10% a las actividades cotidianas; el 1% sigue yendo al Fondo de Riesgos Laborales.

Además, el 2% tendrá que ir "para actividades de emergencia e intervención y para la compra de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus", para personal que tenga riesgo de contagio por la labor que desempeñan.

Según los expertos, básicamente lo que se cambió fueron 2 puntos porcentuales del Fondo de Riesgos laborales para destinarlos a estas actividades de emergencia, y agregaron que las ARL deberán entregar estos informes de uso a la Superfinanciera en noviembre.

Otros mecanismos que describe el Decreto tienen que ver con las Cajas de Compensación, donde los cotizantes de categoria A y B (A: quienes ganen hasta $1.775.606 y B: de $1,7 millones a $3.551.212) que estén cesantes y que hayan realizado aportes a una Caja durante un año, continuo o discontinuo en los últimos cinco años, recibirán "una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses".

Para acceder a este beneficio se debe llenar un formulario virtual y la Superfinanciera será la encargada de dar las instrucciones a las cajas para que todo el proceso se pueda hacer de esta manera.

Finalmente, el decreto explica que las cajas podrán recurrir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para cubrir el dinero que necesiten para dar cumplimento al señalamiento anterior.

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