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Analistas 22/03/2023

Contrato laboral digital

Simón Gaviria Muñoz
Exdirector de Planeación Nacional

El trabajador digital no encaja en el Código Sustantivo del Trabajo colombiano de 1950 ni en los de otros países del mundo, la pandemia solo hizo esto más evidente. La tecnología cambió la manera como muchos se relacionan con el mercado laboral. El trabajador digital es más itinerante, acumula contratos, y necesita mayor flexibilidad. Esto aplica a una madre cabeza de familia que empieza más tarde su jornada porque deja los niños en el colegio o un estudiante que programa el fin de semana para tener ingresos complementarios. Las buenas intenciones propuestas en la reforma laboral podrían simplemente eliminar estos empleos. Lo importante es reconocer la realidad económica, se debe expedir un contrato laboral digital nuevo.

Aunque la retórica política busca que el estado garantice el derecho al trabajo, la realidad es que no existe presupuesto para contratar a cada desempleado. Se requiere del sector privado para generar suficiente empleo. Para que esto ocurra, el beneficio de contratar un trabajador adicional tiene que ser superior a su costo. Entendiendo este principio, se añaden protecciones laborales que impactan el número de empleados pero que reflejan los valores de la sociedad. Se dan licencias de maternidad, se ofrecen días festivos, se establecen horas extras, entre muchas cosas. El reto es que la tecnología cambio el mercado laboral, las reglas del pasado no sirven para el presente.

Una realidad de los mercados laborales digitales es que, así como hay mensajeros cuyo trabajo de tiempo completo es hacer domicilios para Rappi al mismo tiempo, un padre de familia que tiene un empleo formal, conduce el fin de semana un Uber para lograr un ingreso complementario. Exigirle a ese padre de familia cumplir horario, simplemente acabaría el empleo y sus ingresos. Aplicarles a los trabajadores digitales normas diseñadas para fábricas de los 40, simplemente vuelve tan oneroso contratar que simplemente se acaban los empleos.

España abordó esta pregunta con la ley Rider que trataba de reglamentar las plataformas digitales equiparándolos a trabajadores del pasado, su fracaso fue rotundo. Según el gremio que cobija los domiciliarios digitales, un tercio de ellos perdieron su trabajo al imponer inflexibilidades de la nueva ley. Un contrato laboral para el trabajador digital tiene en su corazón que ofrecer flexibilidad para ambos. Ni se puede exigir horarios al trabajador ni se puede instalar la rigidez actual al empleador. Este servicio de trabajo solo se presta si existe voluntad de ambas partes. El contrato digital debe proteger al trabajador, pero solo activarse cuando trabaja. Se puede innovar con las prestaciones legales para reflejar el monto trabajado. Parte de los problemas es que no existe el trabajo formal por horas en el país.

Recientemente tuve que explicarle a un extranjero la palabra “informal”, explicar que es algo que no es legal ni ilegal, sino que es un área gris, sobra decir el no entendía. Muy sorprendido cuando explique que 57,9% de los colombianos son informales. No le veía el sentido de aprobar leyes que no se pueden cumplir, le explique que el congreso lo hacia con buenas intenciones. Me recordó que muchas veces el infierno esta llena de ellas. Tristemente casi 60% del país no tiene protección del derecho laboral ni una esperanza de protección a la vejez.

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