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La función de la hacienda pública es congruente con la filosofía y el funcionamiento de un estado social de derecho. En coherencia, en nuestro país la Dian debe coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado y la protección del orden público económico, mediante la equitativa administración de las obligaciones tributarias y el recaudo de impuestos que contribuyan al gasto público del estado.
Pero, en ocasiones la arbitrariedad, la falta de proporcionalidad y la visión de enemistad con el aparato productivo formal y con los contribuyentes, produce el efecto contrario. La Dian vigila con más rigor a los contribuyentes formales, a quienes sanciona si en su criterio, o lo que es peor, en criterio del funcionario de turno, encuentra algún error en sus declaraciones, o los castiga por una interpretación de norma distinta a la suya. Mientras tanto, los contrabandistas e informales burlan su necesaria contribución.
Por la desigualdad en el trato por parte de las autoridades, de las entidades de control y en particular de la Dian, que parecieran que solo investigan y sancionan a los formales, se alimenta la informalidad. Veamos entonces, algunos ejemplos y los consecuentes análisis sobre la inquietud que nos ocupa.
Cuando un contratista, asesor o proveedor, por un bien entregado o servicio prestado emite factura y su deudor la acepta, pero no la paga, el contribuyente está obligado a pagar el IVA, el ICA y la renta sobre ingresos inexistentes en caja. En cambio, el comerciante informal, no factura, por ende, es evasor y generalmente no tiene problemas con la Dian. Se propicia la informalidad.
Es absurdo que un instructivo, una circular o una resolución de la Dian, pueda valer más que un decreto del gobierno o que una ley, o que el propio estatuto tributario. La falta de respeto del ordenamiento legal, circunstancia que ocurre en algunas ocasiones, va en contravía de la seguridad jurídica, pilar del estado de derecho y fortín del principio de confianza institucional.
Casos como la Resolución 164 expedida por la Dian el 27 de diciembre pasado, en relación con Inversionistas Extranjeros, debió haberse realizado por decreto del gobierno y no por Resolución de la Dian. Un ejemplo de inequidad ocurre cuando un contribuyente declara y paga el IVA de forma bimensual y la Dian, pese a haber recibido los impuestos de manera anticipada y sin evasión, le impone una sanción exorbitante argumentando que las declaraciones y pagos son cuatrimestrales y no bimensuales. Con lo anterior, la Dian obtiene recaudos vía sanciones a los formales.
¿Qué tal la tragedia para obtener la devolución de un pago en exceso, o aplicado de manera equivocada? y, al lograrse, no se recibe con actualización, pero para el segundo caso, que no se aplicó por error, corren intereses de mora y sanciones desmedidas al contribuyente, que pueden acabar con un emprendimiento generador de empleo y de riqueza colectiva.
En suma, el fisco desmedido, o la colocación de cáscaras para cobrar sanciones, o la existencia de normas no claras, pueden propiciar la informalidad y la evasión, a contrario sensu de los principios de un buen sistema tributario, de legalidad, equidad, transparencia y progresividad.