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Analistas 23/02/2012

Los planes voluntarios de salud y la Cres

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
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La Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se fortaleció el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se unificó el plan de beneficios para todos los residentes, estableció en su artículo 39 que: "El Gobierno Nacional estimulará la creación, diseño, autorización y operación de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos".

En desarrollo de dicha Ley la Comisión de Regulación en Salud, Cres, procedió a emitir el Acuerdo 029 de 2011 que tuvo como objeto la actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. En su artículo 44, dicho Acuerdo estableció que: "Cuando el prestador del servicio identifique casos de cobertura parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas, Planes Voluntarios de Salud y en general con los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes, la tecnología en salud deberá ser asumida por éstos antes del cubrimiento del Plan Obligatorio de Salud, en los términos de la cobertura del plan y la normatividad vigente".

Esta disposición tiene, en principio, el propósito de reducir los costos del Plan Obligatorio de Salud, POS, al exigir traspasar una porción alta de éstos a los planes voluntarios cuando el usuario cuente con ellos. No obstante, el artículo en referencia tendrá el efecto opuesto al buscado. En el esquema actual, un asegurado que tiene una póliza de seguros voluntaria, por decisión propia y al utilizar ésta, le ahorra al sistema obligatorio cerca del 50% del gasto. La citada disposición va a incrementar los costos de los planes voluntarios haciendo que estos productos, ya de por si limitados a un segmento de la población, sean menos demandados, no sólo por las personas individuales, sino también por aquellas empresas que ofrecen planes corporativos de salud como parte de los beneficios laborales. Así, aunque en el corto plazo se puedan generar ahorros para el sistema, en el mediano plazo menos personas podrán tener acceso a los planes voluntarios, por lo que los gastos en su totalidad tendrán que ser cubiertos por el POS.

De otra parte, cabe mencionar que mediante este artículo también se está modificando perversamente la estructura integral del sistema en el que operan varios subsistemas. Así, el accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser cubierto por las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los gastos de las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito deben ser cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y los accidentes y enfermedades comunes por el POS. Por su parte, los planes voluntarios tienen como misión complementar el Plan Obligatorio, mas no sustituirlo.

Para concluir, cabe destacar que con esta norma se está limitando el derecho de libre elección de los asegurados. Si bien quienes han adquirido pólizas voluntarias de seguros usualmente prefieren utilizarlas en lugar de acceder al POS, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 806 de 1998 es el usuario quien tiene la facultad de elegir qué plan utiliza, al señalar que: "El usuario podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el Plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan".  En fin, el artículo 44 del Acuerdo 029 de la Cres establece, en efecto,  un desincentivo a la expedición de planes voluntarios que va en contravía de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1438 de 2011. Dicho en palabras más simples la Cres borró con el codo lo que la ley había escrito con la mano.

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