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Analistas 01/05/2026

Un freno necesario en pensiones

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes

El Consejo de Estado hizo bien en frenar, y en hacerlo de manera quirúrgica. No tumbó todo el decreto del Gobierno sobre el traslado de $25 billones desde los fondos privados a Colpensiones. Suspendió solo la parte que ordenaba mover de inmediato los recursos de quienes se trasladaron de régimen pero todavía no han consolidado su pensión. Y esa precisión es la que vuelve sólida la decisión. El artículo 76 de la Ley 2381 fue claro: esos valores seguirán siendo administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión. Además, el propio Gobierno había acogido esa lectura en una reglamentación anterior. El nuevo decreto cambió esa regla.

En esta discusión aparecieron tres posiciones. La del Gobierno sostiene que, como la reforma pensional fue suspendida salvo el artículo 76, debe actuarse bajo la Ley 100 de 1993 y, por tanto, si la persona ya se trasladó al régimen público, los recursos deben seguirla. Esa tesis tiene un punto importante: Colpensiones no debería asumir obligaciones pensionales sin recibir los activos de quienes ya consolidaron su derecho. Pero el problema es que el Ejecutivo quiso extender esa lógica también a quienes aún no se han pensionado, pese a que el artículo 76 mantuvo expresamente la regla de permanencia de los recursos en las AFP hasta la consolidación de la pensión.

La segunda posición afirma que no debía trasladarse nada, porque esos recursos estaban pensados para ir al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Pero ese argumento tropieza con una dificultad jurídica: esa arquitectura está suspendida mientras la Corte Constitucional revisa la reforma. Por eso, la posición más razonable es una tercera: aplicar el artículo 76 para definir cuándo se trasladan los recursos, y aplicar la lógica del régimen anterior cuando ya se consolidó la pensión, precisamente porque los artículos del fondo de ahorro hoy no están activos. En otras palabras, los recursos de quienes ya son pensionados sí pueden trasladarse; los de quienes apenas cambiaron de régimen, no. No es una salida salomónica. Es la que respeta el derecho vigente.

Hay una razón adicional para valorar la decisión: evitó un efecto negativo en el sector financiero. El decreto imponía plazos muy cortos para trasladar los recursos. El Consejo de Estado entendió que si esperaba el trámite ordinario, la cautela podía llegar tarde y el traslado masivo producir efectos difícilmente reversibles. No era un riesgo menor. Ya había alertas sobre ventas forzadas de activos, presión sobre TES y nuevas tensiones en el mercado financiero. Frenar a tiempo el giro de cerca de $20 billones de personas no pensionadas evitó que la urgencia de caja del Estado se impusiera sobre la estabilidad del ahorro pensional.

El mensaje de fondo importa más. La cautela y la rapidez del Consejo de Estado muestran que la institucionalidad puede reaccionar cuando el equilibrio de poderes se pone a prueba. Un Gobierno puede defender su política pensional, pero no puede reescribir por decreto lo que la ley dijo con claridad. Y un juez no solo debe decidir bien; a veces debe decidir rápido para evitar hechos consumados. En este caso ocurrieron las dos cosas. Por eso la medida no solo fue correcta. Fue, además, una buena noticia para el Estado de derecho.

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