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Analistas 02/08/2023

Sin Dios ni ley

Maritza Aristizábal Quintero
Editora Estado y Sociedad Noticias RCN

Esa pelea entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro por la posibilidad o no de sancionar a funcionarios de elección popular no pudo darse en un peor momento y escenario: época electoral.

Los argumentos del Presidente tienen sustento en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que ningún funcionario de elección popular puede ser sancionado por un juez no penal. Es un fallo que se dio en su caso personal cuando él era alcalde de Bogotá y fue destituido por el procurador Alejandro Ordóñez y que tiene un antecedente más lejano cuando la misma Cidh se pronunció sobre la inhabilidad política contra Leopoldo López en Venezuela. El argumento es que una entidad administrativa no puede violar los derechos políticos de personas elegidas por el pueblo.

Hasta ahí, el argumento resulta razonable. El problema es cuando eso se aplica a la vida real en un país como Colombia, donde los controles excesivos parecen insuficientes para políticos corruptos. En el caso particular la posición del Presidente dejó en funciones al alcalde de Riohacha señalado de presuntas irregularidades en la contratación de un acueducto. Quizá la justicia aplique, quizá lo encuentre culpable, pero seguro llegará tarde, después del 1 de enero cuando ya asuma el siguiente alcalde. Es que la Procuraduría ha resultado ser una de las entidades mas eficientes en la detección y prevención de casos de corrupción e incluso, con la medida cautelar de la suspensión, ha evitando conductas punibles. Mientras este órgano de control puede tomar una decisión en semanas, la justicia penal puede tomar años, o incluso nunca fallar. Dejar sin dientes a la Procuraduría no solo es abrirle la puerta a un estado de anarquía sino desinstitucionalizar el país e ignorar la normatividad interna que reitera sus competencias sobre cualquier funcionario público.

Y lo decía, el momento no podía ser peor. En época electoral, que el Presidente desconozca estas atribuciones puede significar que gobernadores y alcaldes salgan abiertamente, e incluso mostrándole los dientes al Ministerio Público, a participar en política, apoyar candidatos y a exponer sus favoritismos electorales. Es que era justamente la Procuraduría la que ponía en evidencia esas faltas y a la que le tenían medio los mandatarios locales en época electoral ¿Que pasará ahora si por ejemplo el alcalde de Medellín sale en una manifestación pública al lado de sus candidatos Esteban Restrepo o Juan Carlos Upegui? Les anticipo: nada. Quedamos sin Dios ni ley, a merced de la “honestidad y sensatez” del alcalde de turno.

Y aún más que eso, si el argumento del Presidente es que la Procuraduría no puede suspender derechos políticos para elegidos popularmente, bajo esa misma lógica los que tienen sanción de la Procuraduría pueden ser candidatos. Hasta hoy eso era un impedimento, pero todo quedó en el limbo. Si se tratara de igualdad jurídica, esas sanciones no deberían interferir porque el propósito es someterse a la elección popular. En medio de este vacío se necesita con urgencia el pronunciamiento de la Corte Constitucional y, por qué no, de la mismísima Cidh que con el bondadoso propósito de proteger los derechos políticos de dirigentes, abrió un boquete por el que se están colando delincuentes y corruptos.

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