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Llama la atención que las registradurías del país, con fundamento en normas y circulares internas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sigan imponiendo barreras administrativas y exigiendo requisitos adicionales que la ley no contempla para registrar a colombianos nacidos en el exterior.
Lo anterior no tiene explicación cuando la Corte Constitucional -con fundamento en la Constitución Política y el derecho internacional-, en al menos 27 sentencias, ha dejado clara la legitimación, la inmediatez y la subsidiariedad del derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. Más aún cuando, de ese grupo, seis sentencias han sido dirigidas específicamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y tratan de manera directa sobre sus actuaciones y las barreras administrativas impuestas en trámites de registro civil.
En 2022, con las sentencias T-393 y T-492, la Corte analizó, en primer lugar, las trabas injustificadas y el uso de circulares internas por parte de la Registraduría para negar registros y, en segundo término, situaciones fácticas en las que la entidad denegó el acceso a la inscripción extemporánea de registros civiles. Ya en 2017 (Sentencia T-421) había reiterado que la Registraduría no puede escudarse en circulares internas para imponer requisitos adicionales no previstos en la ley; en 2018 (Sentencia T-241) resaltó los deberes de diligencia y protección de las autoridades registrales para el reconocimiento de derechos; y en 2013 (Sentencia T-212) recordó que la nacionalidad colombiana se formaliza mediante la anotación en el registro civil a cargo de la Registraduría.
La situación se ve agravada en el caso de los colombianos nacidos en Venezuela, donde, además, suelen exigir la apostilla de los registros expedidos en ese país (Sentencia T-209 de 2022) y, más recientemente, se protegieron los derechos fundamentales de una ciudadana venezolana a quien se le negaba la nacionalidad colombiana por la imposición de requisitos administrativos excesivos (Sentencia T-309 de 2024).
Las otras 21 sentencias sirven como base para definir conceptos procesales generales, como la SU-397 de 2021 sobre legitimación de extranjeros, la SU-588 de 2016 sobre inmediatez o, incluso, para profundizar en la naturaleza de los derechos fundamentales, como la T-488 de 1999 sobre el concepto de filiación.
Pero si en la Registraduría llueve, en el Ministerio de Relaciones Exteriores no escampa. Allí también se vulneran derechos esenciales al debido proceso administrativo y a la nacionalidad, al negarse la expedición de pasaportes bajo el argumento de incumplimiento de normas internas del propio Ministerio y/o de la Registraduría, exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución y en la ley.
La Corte ha sostenido que la nacionalidad es el “vínculo legal que une a un Estado con un individuo y que significa su existencia jurídica y el disfrute de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales” (sentencias T-442 de 2024 y C-622 de 2013).
El Ministerio de Relaciones Exteriores parece no entender lo anterior, ni tampoco el artículo 5 de la Ley 2332 de 2023, que señala que se tienen como pruebas de la nacionalidad la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad y el registro civil de nacimiento para menores de 14 años, documentos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y respecto de los cuales no le corresponde cuestionar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad.
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