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Analistas 10/05/2019

Empresas víctimas del conflicto

Analista LR

Los teóricos de la justicia transicional afirman al unísono que los procesos de paz suelen ser más exitosos si centran su atención en las víctimas y no en los victimarios. Esta estrategia implica priorizar el reconocimiento y la reparación material e inmaterial de los daños sufridos por todas las víctimas del conflicto armado.

Resultan notorios los vacíos que, desde esta perspectiva, tiene el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Uno de los más relevantes consiste en la falta de inclusión de las víctimas empresariales del conflicto armado, tanto en el ámbito de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), como en las secciones del Acuerdo de Paz concernientes a la reparación de las víctimas y sus normas de implementación.

Mediante la expedición de la Ley de Víctimas, el Legislador pretendió reparar los traumas de la violencia sistemática y generalizada y promover la efectiva reconciliación nacional. Desde luego, este objetivo solo podría alcanzarse si dicha Ley hubiera sido el producto de un consenso nacional. Con todo, tanto en aquel entonces, como a lo largo del proceso de paz, los estructuradores de la justicia transicional omitieron convocar al escenario a todos los actores. En la lista de los no invitados aparecían las víctimas empresariales del conflicto armado, es decir, un sinnúmero de personas jurídicas, empresas y corporaciones que han sufrido innegables pérdidas humanas y materiales a lo largo de la guerra interna.

Las empresas más afectadas son las de la industria petrolera, carbonífera, agrícola, de prestación de bienes y servicios, de servicios públicos, los medios de comunicación y las empresas transportadoras. Estas víctimas han sido excluidas de los procesos transicionales conducentes a obtener justicia, verdad, reparación y garantías de no-repetición. No han tenido la oportunidad de narrar sus daños a las autoridades y a la comunidad nacional e internacional. Tampoco han podido denunciar a sus perpetradores ni perseguir la reparación de sus perjuicios.

A pesar de sus daños, estas empresas han seguido cumpliendo su función social de proveedores de bienes y servicios, actores humanitarios y pacificadores del conflicto. Para ello, se han visto obligadas a asumir cargas que trascienden su actividad comercial y social y han tenido que adaptarse a un medio hostil que demanda la adopción de exorbitantes medidas de protección y que trae consigo riesgos desproporcionados.

La historia ha demostrado que las sociedades solo pueden renacer de la guerra mediante la recuperación y el fortalecimiento de las empresas. Las empresas son esenciales para el resurgimiento de la economía y la incorporación al mercado laboral de los excombatientes. Sin embargo, no resulta equitativo esperar que las víctimas empresariales se perfilen como constructores de paz y cumplan las responsabilidades sociales que el post-acuerdo les demanda, sin que se les reconozca, restablezca, repare y proteja como parte afectada en el conflicto y se les conceda un acceso real y efectivo a la justicia, verdad, reparación y no repetición.

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