.
Analistas 21/05/2020

La política de competencia

Karoll Gómez Portilla
Profesora de Economía - Universidad Nacional de Colombia
Analista LR

Durante la contingencia del covid-19 las compañías alrededor del mundo se han visto afectadas, con efectos evidentes en el corto plazo y consecuencias esperadas en el largo plazo las cuales dependerán, entre otros factores, de la duración y la gravedad del brote.

Frente a esta situación, las empresas están implementando soluciones para enfrentar la crisis, las cuales en algunos casos pueden afectar la libre competencia en el mercado. Sin embargo, la ley de competencia se sigue aplicando como una forma de garantizar que los mercados continúen funcionando bajo la premisa de libre competencia económica.

Autoridades de competencia en países como Francia, España, Portugal, México y Estados Unidos han anunciado mayores esfuerzos en el seguimiento a los precios y al suministro de bienes de alta demanda en la crisis. Esto con el fin de evitar el abuso de posición de dominio que las lleven a la fijación de precios excesivos, lo cual naturalmente no responden a la escasez temporal resultante de la emergencia. Otra práctica que han buscado controlar es la formación de carteles de crisis, los cuales pueden formarse al verse tentadas las empresas a generar acuerdos que produzcan mayores ganancias mediante la restricción de la producción o la fijación artificial de precios y por esta vía afectar la estructura de la industria.

Al mismo tiempo, una política común ha sido la aplicación de excepciones temporales a las normas de competencia. Estas excepciones han estado orientadas principalmente a permitir acuerdos de cooperación entre agentes económicos con el fin de mantener o aumentar la oferta, satisfacer la demanda, proteger la cadena de suministro y evitar la escasez o el acaparamiento de bienes.

En países como Alemania y Reino Unido, esta flexibilización se orientó específicamente a la cadena de suministro de alimentos. En Noruega la excepción se aplicó al transporte aéreo, marítimo y terrestre de carga y pasajeros por un periodo de tiempo de tres meses.

En Australia se otorgó una excepción temporal con el fin de identificar y mitigar cualquier escasez o problema en la cadena de suministro que pudiera afectar la disponibilidad de medicamentos en el país. En Colombia, con el Decreto 482/2020 el Gobierno Nacional adoptó excepciones a la norma de competencia, creando un centro de logística y transporte que tiene como finalidad analizar y autorizar acuerdos de colaboración que busquen generar sinergias logísticas eficientes en industrias como medicamentos, alimentos y bebidas de primera necesidad, entre otros. Esto con el objetivo de evitar el desabastecimiento nacional.

Una de las consecuencias esperadas de la crisis económica generada por la pandemia será el incremento del nivel de concentración en los mercados. Algunas empresas saldrán del mercado por problemas financieros, otras buscarán mejorar su condición fusionándose con competidores. Algunas de estas solicitudes pueden resultar pro-competitivas en tanto la salida de una empresa puede llevar a un aumento del bienestar del consumidor mayor que el que se generaría debido al incremento del poder de mercado de la entidad resultante de la fusión.

Sin embargo, la recomendación de la Ocde es evaluar minuciosamente las solicitudes de fusiones de rescate, fundamentadas en la quiebra de una de las empresas solicitantes, evitando crear beneficios en el corto plazo a costa de mayores costos en el largo plazo y teniendo en cuenta consideraciones de política pública en circunstancias excepcionales.

Así, las acciones pro-competitivas ayudarán a los gobiernos a enfrentar los retos inmediatos impuestos por la pandemia, pero también los desafíos pos-pandemia. Estas son fundamentales y facilitarán una recuperación rápida y sostenible en el largo plazo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA