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Analistas 13/12/2025

Regular o no regular

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Se ha presentado un gran debate por el proyecto de decreto del Gobierno que pone en cintura a la para-hotelería y a las plataformas como Airbnb. Los defensores de la economía popular -curiosamente, no es el Gobierno- señalan que esto reduciría significativamente el flujo de turistas y generaría perjuicios económicos para las familias que viven de esta actividad. Para quienes defienden la formalidad, el decreto es adecuado, pues exigiría algunos estándares de seguridad, garantizaría el adecuado uso del suelo y prevendría la comisión de delitos, como el abuso sexual infantil.

Lo cierto es que en el país aún no se ha resuelto el asunto de las plataformas digitales como Airbnb y Uber. Estas plataformas generan dinámicas de mercado muy interesantes, que impulsan el crecimiento económico y suplen necesidades de los usuarios. No obstante, pueden producir una competencia desigual entre las empresas que prestan estos servicios de manera formal y los operadores adscritos a las plataformas que lo hacen de manera informal, además de propiciar un ambiente para la violación de las normas aplicables a los servicios y la pauperización de la economía.

Surge entonces la pregunta: ¿se requiere regular la intermediación digital y a los prestadores finales de los servicios adscritos a estas plataformas? Son dos temas distintos. El primero se relaciona con las obligaciones que deberían tener los operadores de las plataformas frente a sus usuarios y su responsabilidad en la prestación final del servicio. El segundo se refiere a la prestación efectiva del servicio y a la responsabilidad del prestador directo.

De hecho, los servicios hoteleros y los de transporte son actividades mercantiles especialmente reguladas por el Estado, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la adecuada prestación del servicio. En ambos casos se requiere o una licencia o un registro ante la autoridad competente. Igualmente, se exigen estándares mínimos relacionados con la seguridad de las instalaciones y de los vehículos.

Y aquí se presentan, justamente, dos mercados y economías diferentes: la regulada, de naturaleza mercantil, y la no regulada, que en principio podría considerarse civil, aunque la plataforma la convierte en una actividad masiva y mercantil. A la regulada le aplican necesariamente las normas que el legislador ha determinado como obligatorias para prestar el servicio de forma adecuada y proteger a los usuarios. La no regulada, por su parte, no es que no esté sujeta a estas normas, sino que se presta de manera informal.

En principio, el Estado no debería crear una regulación adicional para las plataformas y los servicios -que, además, ya cuentan con regulación-, pero si no lo hace habría una competencia desleal y una tendencia hacia la precarización de los servicios y de la economía, en detrimento de los usuarios y del propio Estado. Por eso, el Estado, teniendo en cuenta las realidades sociales y económicas y haciendo un balance adecuado, debería regular de alguna forma y distribuir las cargas entre las plataformas digitales y los prestadores de los servicios. No podemos acostumbrarnos a una economía informal y no regulada que no cumpla con estándares mínimos, en perjuicio de los usuarios.

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