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Analistas 21/06/2025

Gaona versus Montealegre

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Recientemente se presentó un debate constitucional entre el profesor Gaona y el ministro Montealegre. Los temas eran relevantes: la consulta popular y la Asamblea Constituyente. El debate fue interesante, tanto desde el punto de vista constitucional como político.

Montealegre hace un análisis exegético del decreto. Justifica su expedición con base en la protección de la Constitución como norma jurídica y norma de normas, función que también le corresponde al Presidente, dado que existe un acto jurídico del Senado contrario a la Constitución, lo que habilitaría la excepción de inconstitucionalidad. Sin embargo, se limita a una interpretación meramente exegética, a nivel de un acto jurídico simple.

Gaona, en cambio, eleva el análisis a un plano constitucional superior. No se trata solo de un juicio administrativo, sino constitucional. Su análisis es realmente profundo e importante respecto a la ilegalidad del decreto.

Con conocimiento, claridad y altura, Gaona devela lo evidente y esencial, sin perderse en los laberintos exegéticos y administrativos de Montealegre. Señala que existe una Constitución cuando hay una carta de derechos y separación de poderes. Nos recuerda que esta separación es garantía contra las formas despóticas de gobierno, y que debe prevalecer.

Para Gaona, corresponde a los jueces ejercer el control de constitucionalidad; por tanto, si el Ejecutivo lo asume en los términos en que lo hizo, estaría usurpando funciones propias de los jueces.

Montealegre arremete contra la separación de poderes. Aplica de manera errónea el principio de no contradicción, pues confunde los pesos y contrapesos -propios de la división de poderes, en la que los jueces controlan a las demás ramas- con la asignación constitucional de competencias a cada una de ellas.

Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, Montealegre sostiene que puede convocarse al pueblo en caso de “bloqueo institucional”. Propone una ley de iniciativa popular para convocar una Asamblea Constituyente, con 20% del censo electoral, con control directo de la Corte Constitucional y sin necesidad de pasar por el Congreso, para un rediseño integral de la Constitución.

Gaona se opone, dejando múltiples enseñanzas. Recordó que la diferencia entre las dictaduras y las democracias radica en la forma y el motivo por los cuales se reforman las constituciones. Aclaró que el “bloqueo institucional” es, en realidad, el ejercicio de la oposición y el precio de la democracia. Advirtió que se propone una “Asamblea Popular”, por fuera del orden constitucional, mecanismo propio de líderes populistas.

Hizo un llamado a los magistrados y al registrador, pues para él hay un momento en la historia de cada país donde el carácter de sus líderes se une al destino de esa nación y ese momento ha llegado.

Conminó a los magistrados a ejercer un control previo, invocando decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en la que su padre fue uno de los magistrados que entregaron su vida por el orden constitucional. Les pidió honrar ese legado y proteger la Constitución conforme a su juramento, pues así lo exige la historia, sus antecesores, sus hijos y Colombia lo necesita.

Gaona, con dignidad y la fuerza de sus argumentos, desnudó las formas y motivos despóticos y abusivos con los que el Gobierno pretende imponer su voluntad, en perjuicio de la democracia colombiana.

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