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El pasado miércoles, por primera vez en la historia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones no admitió para emisión una alocución presidencial televisada solicitada por la Casa de Nariño. La radicación se dio cerca de las 5:00 p.m., con el objetivo de desarrollar temas de lucha contra el narcotráfico. El presidente Petro pretendía salir al aire a las 8:00 p.m. La CRC contestó que no, y publicó una serie de documentos, incluyendo la solicitud inicial, el formulario y todos los soportes que motivaron la negativa.
El pasado viernes la entidad había expedido la Circular 164 de 2025 “mediante la cual se fijan las disposiciones para la solicitud y autorización de transmisión de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión”, esto en el marco del cumplimiento obligatorio de la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Apenas se conoce que la CRC implementó el “Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial”, documento detallado que deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y prensa de la Presidencia de la República cada vez que quiera hacer una alocución televisada. Con este formulario se establecen los criterios requeridos por el Consejo de Estado.
Para garantizar el estricto cumplimiento del sonado fallo de tutela la CRC debe verificar caso por caso el cumplimiento de los criterios. Si no se cumplen, se podrá negar la autorización de transmisión como ya sucedió el miércoles.
Me queda una duda grande. ¿Cómo y quién define qué es algo “urgente”? En la respuesta puntual de esta semana la CRC explica que para ellos quedó claro que el tema propuesto de avances en lucha contra el narcotráfico no es un tema que se pueda categorizar como “urgente” ¿Cuándo sí lo es? Recordemos desde la óptica de las matemáticas en pleno siglo XVII, sir Isaac Newton y Gottfried Leibniz dedicaron buena parte de sus carreras científicas a estudiar el concepto de “cerca”, del cual hoy tenemos como resultado el Cálculo Infinitesimal.
El tema de algo “cerca” se aterrizó muchas décadas después con la definición formal y rigurosa de límites de epsilon y delta. ¿Cómo definir claramente la urgencia de un tema, qué tipo de criterios o cómo dirimir las zonas grises? Me parece que tanto el Consejo de Estado como la CRC se metieron en camisa de once varas, bordeando los límites de la censura.
Lo que sí se notó como urgente fue el afán de la CRC por solicitar información para nada relevante de la forma como los medios de comunicación producen las noticias. Olvidaron que los periodistas tienen constitucionalmente el derecho a reserva de la fuente. Es evidente que sabían de antemano que vendrían solicitudes de alocuciones presidenciales que iban a tener que negar.
Creo que buscaron blindar a la entidad de ataques de las bodegas petristas, vendiendo la idea de que están haciendo también inspección, vigilancia y control a las emisoras de radio, canales de televisión, periódicos y demás medios tradicionales.
Como sabían que les tocaba censurar al presidente, diseñaron entonces una eventual fórmula de control a los medios. Craso error pelear con la prensa. Terminaron deshaciendo la inútil solicitud y quedaron en evidencia. Por hacer lo “urgente” no hicieron lo importante.
El primer daño es el tránsito de la búsqueda genuina de la verdad hacia la imposición de la posverdad, donde los hechos dejan de importar y son reemplazados por narrativas conveniente