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Analistas 15/06/2023

Derechos de autor e inclusión digital

Jorge Fernando Negrete P.
Presidente de Digital Policy & Law

No terminamos de conectar personas, generar inclusión digital, promover la transformación digital de la sociedad y construir un ambiente de innovación, creatividad, competitividad, economía digital y derechos digitales justos para todos, y el sector sigue bajo ataque. Se busca abusar del derecho fundamental de acceso a Internet, TIC y servicios de telecomunicaciones.

En buena parte de los países de América Latina, se han presentado diversas Iniciativas para reformar las Leyes de Derecho de Autor, con el objeto de garantizar una remuneración compensatoria a las y los autores por la reproducción de sus obras, bajo el concepto de copia privada. Cualquier usuario de un smartphone, computadora, o dispositivo de recepción de internet, sería sujeto a pagar por Copia Privada una cantidad económica. Eso supone que almacena ilegalmente obras autorales.

Esto puede constituir uno de los ataques más impunes e irresponsables a la sociedad digital, a los marginados digitales, a quien padece pobreza digital y a la naciente economía digital, que se haya visto.

Las obras intelectuales en el mundo digital jamás habían estado tan controladas como en el mundo digital. Este ha acabado con las ineficiencias del viejo modelo de los derechos de autor, expandiendo a Kindle, Tidal, Spotify, Netflix y muchas plataformas más, la oportunidad de masificar la venta y distribución de obras autorales y cobrar con mayor eficiencia los pagos respectivos. El mundo digital se ha enfrentado mejor a la piratería que las acciones de las mismas sociedades. Adiós a puestos piratas en paraderos, metros y mercados.

Quieren un Sistema de Remuneración por Copia Privada que sustituya la capacidad de cobro de creadores intelectuales a partir de un supuesto no demostrable e ilegal.

¿Los titulares de los derechos patrimoniales y conexos de autor tienen el derecho a exigir una remuneración por cualquier copia o reproducción de la obra, hecha sin su autorización? Sí. ¿Deben suponer que todos los equipos tecnológicos llevan obras de autor no autorizadas? No. ¿Se debe considerar un violador de derechos a un usuario de tecnología por el solo hecho de ejercer su derecho de acceso a Internet y Tecnologías de la Información? No.

¿El derecho de autor es un derecho fundamental? Sí y muy antiguo, desde 1790. ¿Hay derechos absolutos? No. ¿Los derechos fundamentales prevalecen unos sobre otros? No. ¿Los derechos fundamentales se venden y están en el comercio? No. ¿Los derechos de autor están en el comercio? Sí ¿Los derechos de autor deben estar sobre otros derechos, incluido el acceso a las TIC e Internet? No. ¿Tenemos derecho a ser oídos y vencidos en juicio? Sí.

El estado de derecho y el debido proceso en estas iniciativas, pueden ser doblados por poderosos intereses económicos. Todos podríamos ser malos a priori y afectados sin el debido proceso.

Para el caso de México, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) proyectó casi US$2.000 millones por posible recaudación. ¡Vaya pago de derechos sin destino preciso!

¿Por qué no pagan la mejor inteligencia artificial para detectar obras que no paguen derechos? Se puede sentenciar vía legislativa a ciudadanos para pagar derechos inexistentes. Hay que estar atentos a estas iniciativas.

El derecho de autor es un derecho vital para la sociedad, pero el derecho de acceso a internet, es un derecho fundamental también.

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