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Analistas 11/06/2020

Covid-19: Bienvenida la SAS

Camilo Martínez Beltrán
Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Analista LR

A partir de la expedición del Decreto Legislativo 817 de 2020, se da paso a un hito revolucionario en el derecho societario y del mercado de valores colombiano. Por el término de dos años, las sociedades por acciones simplificadas - SAS- podrán inscribir valores representativos de deuda en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Con esta nueva regulación, las sociedades anónimas le abren paso a las SAS para que hagan parte de la élite empresarial, espacio que hasta la semana pasada era monopolio de las sociedades anónimas.

El mercado de valores colombiano estaba reservado exclusivamente para las sociedades anónimas, por dos razones principalmente. La primera es la limitación de la responsabilidad de la que gozan los accionistas, característica que cumplen tanto las sociedades anónimas como las sociedades por acciones simplificadas. La segunda está relacionada con la rigidez que ha impuesto la ley a las sociedades anónimas, en particular a su gobierno corporativo. Todas las sociedades anónimas tienen prácticamente los mismos estatutos sociales con un mismo esquema de gobierno. Esta es la gran diferencia con las SAS, que gozan de toda la libertad para diseñar su propio gobierno corporativo.

A voces del Gobierno, esta flexibilidad de las SAS se traduce en la presencia de un riesgo de gobierno corporativo en cabeza del emisor de los valores. De manera que la exclusión de las SAS del mercado de valores se trata de una medida de intervención del Gobierno en el sistema financiero que busca la protección de los inversionistas. Estas medidas cuando no son razonables, atentan gravemente contra el desarrollo y la profundidad del mercado.

No se puede discutir que el Estado tiene que intervenir a efectos de procurar la protección del ahorro del público. Pero no todo el público requiere de protección. El segundo mercado, precisamente reconoce que existen inversionistas que por sus condiciones, conocimientos, experiencias y patrimonio, no requieren de la mano proteccionista del Estado, pues ellos mismos cuentan con las herramientas necesarias para tomar los riegos que están dispuestos a asumir sin la intervención de terceros.

El segundo mercado del sistema financiero es el escenario en el que el emisor en su condición de deudor tiene la posibilidad de negociar directamente con los acreedores sofisticados los términos de la emisión de valores. Así es en países que cuentan con segundos mercado desarrollados. Por ejemplo, en Estados Unidos bajo la Reg D las partes tienen absoluta libertad para negociar los términos de la emisión, bajo el entendimiento claro de que los inversionistas sofisticados tienen el conocimiento suficiente para defender por sí mismos sus intereses.

Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la inflexibilidad del gobierno corporativo de las sociedades anónimas las está llevando a la extinción y de paso se puede llevar al mercado de valores. Hoy en día, solo una de cada 10 sociedades constituidas es un S.A. De manera que al Gobierno Nacional no le queda alternativa alguna que abrir el mercado de valores a las SAS o, de lo contrario, aceptar que no habrá nuevos emisores en el futuro.

Por las anteriores razones le damos la bienvenida a las sociedades por acciones simplificadas al segundo mercado.

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