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La respuesta contundente es sí, y es un imperativo, con un mayor grado de responsabilidad en el actuar y en el devenir de la profesión. Lamentablemente, no son pocas las veces y oportunidades en las que nos encontramos con colegas que actúan de mala fe, permeados por un criterio de aplicación de la ley absolutamente laxo y amañado, convenientemente enfocado a intereses totalmente ajenos a ella.
Es más común de lo que quisiéramos y se da a través de una aplicación e interpretación sistemática de la ley, pasando por encima de los límites y la teleología de las normas. De igual manera, es común encontrar que, aun aplicando la ley, esta se usa, por lo menos en apariencia, de una manera adecuada, cuando en la realidad sucede lo contrario, olvidando, además, que no todo lo legal es necesariamente lo correcto.
Prima, en muchos casos, y en la práctica de muchos “abogados”, un olvido de la ética, entendida esta como lo recto, lo adecuado. Para fortuna, y de una manera muy acertada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en un muy juicioso trabajo de la magistrada sustanciadora, doctora Paulina Canosa Suárez, en compañía también del magistrado David Dalberto Daza, en reciente fallo, decretó, en primera instancia, la exclusión del ejercicio de la profesión para tres abogados, quienes, mediante argucias y triquiñuelas, diseñaron y llevaron a cabo una serie de actos ilegales, simulaciones y trampas para evitar la prosperidad de procesos en contra de sus clientes y el legítimo cobro de acreencias, fingiendo, entre otros, la existencia de deudas que no correspondían ni a la verdad ni a la realidad, utilizando mecanismos “legales” para incurrir en un fraude procesal, defraudando no solo a la administración de justicia, sino a terceros de buena fe y, en general, a la sociedad.
¿Cuántas veces nos encontramos con abogados que, lamentablemente, inducen a sus clientes a iniciar o promover procesos judiciales, sabiendo que no es lo adecuado, que no es lo correcto, con plena conciencia de que su cliente no tiene buenos fundamentos, de hecho ni de derecho?, todo para satisfacer torcidos intereses propios o de terceros, olvidando que a nosotros nos buscan no para armar pleitos ni problemas, no por un gran conocimiento de las teorías jurídicas, sino para solucionar conflictos y diferencias y encontrar la mejor vía para hacerlo.
Y es que buscarle el esguince a la norma, el vacío y la interpretación amañada no resulta especialmente difícil, pero no es lo correcto. No pretendo ser moralista ni, bajo ninguna circunstancia, caer en la ingenuidad de afirmar que el abogado no debe tener habilidad, sagacidad o estrategia, pero todo dentro de unos límites, del decoro, de la decencia, de la rectitud y de la legalidad.
Es una lástima que muchas facultades se limiten a enseñar llanamente las normas, a repetir lo que dicen los códigos, y no enseñen a cuestionar, a pensar adecuadamente, a actuar con ética. Encuentro que, en la gran mayoría de las facultades del país, las clases de ética, si las hay, son “la costura” o “el paseo”, cuando actuar de una manera adecuada, de buena fe y con máxima ética debe constituir la esencia de un buen vivir en sociedad.
Afortunadamente, hoy por hoy, las normas de compliance y las actuaciones de las autoridades, tales como la que hemos mencionado, reivindican la necesidad del buen obrar, del recto obrar, que -hay que decirlo- a la larga termina siendo más rentable en todos los aspectos, incluso en el económico, para quienes nos movemos en estos campos.
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