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Muchas veces, cuando nos ocasionan un daño que no es material, sentimos que no tenemos derecho a reclamar, pues dado que no afecta directamente nuestro patrimonio, surgen muchas inquietudes respecto de si las afectaciones a derechos como la honra, dignidad, vida en relación, intimidad, entre otros, se reconocen dentro de una posible demanda.
En primer lugar, es importante resaltar que las personas no somos las cosas o el dinero que tenemos, somos seres sintientes que ante diferentes situaciones experimentamos sufrimiento, ansiedad, tristeza y estrés. Las afectaciones a la esfera íntima e inmaterial pueden llegar a ser en extremo perjudiciales, y nuestro ordenamiento jurídico así lo reconoce, es por eso, que, si existe la posibilidad de solicitar compensación económica, por estos daños.
Hay situaciones de angustia y/o daño que se viven y que otra persona y/o entidad ocasionó, y que merecen ser resarcidas de manera adecuada, como lo señala la jurisprudencia, se reparan las aflicciones del alma .
Los daños que no son perceptibles a simple vista ocurren en nuestro interior, en términos jurídicos a esto se le denomina daño extrapatrimonial. Con este artículo pretendemos acercarnos a una de las preguntas que quizás se estén haciendo por haber sufrido un daño: ¿Cómo mi dolor se cuantifica en dinero?
La respuesta, como diría un buen abogado, es: depende. Cada caso particular debe analizarse en detalle. Sin embargo, hay algunos criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia que permiten conocer cómo los jueces toman una decisión con respecto a dicho valor, y en resumen, esto es a través de criterios de equidad y razonabilidad .
Para lo anterior, el juez deberá tener en cuenta: (i) Lapso de tiempo (prolongación de la conducta), (ii) Condiciones personales de la víctima (apreciadas según usos sociales*) y (iii) Intensidad de la lesión. Y si bien en la actualidad no hay una fórmula mágica que permita calcular el daño extrapatrimonial, si hay la posibilidad de mostrarle al juez como esa acción u omisión que ocasiona un daño y que es responsabilidad de una persona, repercute en la vida personal y profesional de otro.
Se trata entonces de proporcionar elementos que le permitan al juez decidir sobre una tasación de perjuicios adecuada. De ahí que si bien el juez tiene la última palabra sobre la tasación y definición del monto final, la buena fundamentación de los perjuicios, va a resultar fundamental a la hora de actuar en el proceso, pues debe mostrarle al juez el daño, la responsabilidad, la relación de causalidad y finalmente, la forma y cuantía de la compensación.
No basta con haber sufrido un daño moral ni con enunciarlo, hay que saberlo probar y cuantificar, pero para fortuna de todos, el derecho evoluciona y hoy es posible lograr indemnizaciones por este tipo de daños, que se han venido causando desde siempre, pero que, hasta ahora, se están materializando de manera efectiva, para resarcir los derechos.
La protección de los suelos ambientales es, sin duda, un objetivo legítimo y necesario, pero su materialización no puede desconocer el derecho de propiedad ni los principios de equidad y de distribución justa de cargas y beneficios
La conectividad es hoy la nueva infraestructura básica del desarrollo. Si no corregimos la ejecución y la visión estratégica, perpetuamos una desigualdad silenciosa que excluye a millones del aprendizaje, del mercado y de la participación democrática
El Ministerio de Relaciones Exteriores parece no entender lo anterior, ni tampoco el artículo 5 de la Ley 2332 de 2023, que señala que se tienen como pruebas de la nacionalidad la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad y el registro civil de nacimiento para menores de 14 años