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Analistas 31/01/2026

El salario minimax

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Al decir de José Manuel Marroquín en su poema La Perrilla, “es flaca sobre manera toda humana previsión, pues en más de una ocasión sale lo que no se espera”. Pues bien, ante la falta de consenso en la Mesa de concertación, tal como lo prevé la Ley 278 de 1996, contra todo pronóstico, el Presidente Gustavo Petro, mediante el Decreto 1469, expedido el pasado 29 de diciembre, reajustó el Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, 23,8%, el máximo desde 1993 que fue de 25%, superando con creces el rango en el que se movieron las propuestas de los empleadores, de 7,21% y de las centrales obreras, de 16%. Se fijó, entonces, en para ello adujo el Presidente Petro que “el salario mínimo vital debe ser un salario vital familiar, que permita vivir con dignidad y no sólo sobrevivir”.

El salario mínimo para 2026 se fijó en $1,7 millones, al cual se le viene a sumar el auxilio de transporte, de $253.118, para un consolidado de $2 millones. No obstante, cuando se le suman los desembolsos que debe hacer el empleador por concepto de seguridad social y prestaciones sociales se eleva hasta los $2,9 millones.

Con respecto al concepto del “Salario mínimo vital”, bueno es advertir que, tal como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mismo se concibe como “el ingreso necesario para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias”, claro está tomando como referencia el contexto económico y social de cada país, en particular los parámetros de productividad, crecimiento del PIB y los niveles de informalidad, que en el caso de Colombia es crítico al alcanzar niveles de 55,4%, aunque en las zonas rurales supera 80% (¡!). En un sentido lato, el “salario mínimo vital”, que incluye no sólo alimentos, sino también los servicios públicos, educación y transporte, entre otros, que son gastos recurrentes de los hogares, rebasa el concepto de salario mínimo legal previsto en la Ley 278.

La Ley 278 es taxativa a la hora de establecer los parámetros a tener en cuenta para establecer el reajuste y el monto del salario mínimo legal: la inflación causada reportada por el Dane, la inflación proyectada por el Banco de la República para el año siguiente, la productividad laboral conforme cifra entregada por el Dane, el porcentaje de contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB, según la última cifra debidamente certificada por el Dane.

Y no puede ser de otra manera, habida cuenta de que, en un contexto caracterizado por presiones inflacionarias persistentes, bajo crecimiento de la productividad y altos niveles de informalidad laboral, un aumento del salario mínimo por encima de los fundamentos económicos puede terminar teniendo efectos contraproducentes. Entre ellos, la destrucción de empleo formal, el encarecimiento de los costos de producción y el traslado de mayores precios al consumidor, afectando precisamente a los hogares de menores ingresos que se busca proteger.

En este contexto, suponer que si se aumenta el salario mínimo legal y con este el ingreso y la capacidad adquisitiva de quienes ganan el mínimo ello, per se, contribuye a dinamizar el crecimiento de la economía es iluso y no pasa de ser un espejismo. Esta es una interpretación errónea de la teoría contracíclica de Keynes, al tiempo que la contradice cuando simultáneamente expide una reforma tributaria con efectos contraccionistas.

El reajuste del salario mínimo legal no puede seguir abordándose como un simple ejercicio aritmético ni como el resultado de una puja política anual, que es en lo que se ha convertido. Se trata de una decisión de profunda trascendencia económica y social, que debe considerar simultáneamente la protección del poder adquisitivo de los trabajadores, la sostenibilidad de las empresas y la estabilidad macroeconómica del país.

En términos porcentuales, los asalariados que ganan un salario mínimo, que serán los favorecidos con este aumento desmedido del mismo, cayeron 35% mientras los que reciben menos del mínimo crecieron 12%. Dicho de otra manera, en Colombia si bien, según las estadísticas, tiene más población ocupada, lo cual se refleja en la tasa de desempleo de un solo dígito, de la cual se ufana el Gobierno, la mayoría está trabajando con una remuneración más baja y en condiciones de mayor precariedad.

Como efecto colateral de esta insensata medida se terminará atizando la inflación, que se resiste a ceder y se mantiene por encima de 5%, alejándose en lugar de acercarse a la inflación objetivo del Banco de la República de 3%, lo cual ha llevado a su Junta, a pesar de las presiones del Gobierno en sentido contrario, a mantener la tasa de interés de intervención en 9,25%. Es más, la Junta del Banco Emisor se puede ver ahora precisada a incrementarla, lo que, desde luego, encarecería el crédito. No hay que perder de vista que la inflación constituye el impuesto más regresivo, el que más afecta a los más vulnerables, de manera que este incremento desproporcionado del salario mínimo legal simula dar con una mano a quien lo percibe lo que le arrebata con la otra. Metafóricamente, a quienes ganan el mínimo les están aumentando el tamaño de la cuchara mientras le reducen el plato de su ingesta diaria.

Ello es tanto más cierto habida cuenta de que son muchas las variables que están atadas e indexadas al salario mínimo, al punto que hasta el propio Gobierno que es el mayor empleador en el país, se acaba de propinar un tiro en el pie, puesto que por cada punto porcentual del incremento decretado del salario mínimo legal incurre en un gasto adicional, que se deberá financiar vía Presupuesto General de la Nación, del orden de $400.000 millones. El costo fiscal de esta alza desmesurada del salario mínimo vital será superior a $9 billones. Bien se ha dicho que nosotros nos podemos olvidar de la economía y sus fundamentos, pero la economía nunca se olvida de nosotros!

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