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Analistas 15/08/2020

A propósito de la ley de regalías

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Ha sido radicado en volandas por parte del Gobierno Nacional en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 311 “por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR)”, que viene a reglamentar el Acto legislativo 05 de 2019 que reformó el Acto legislativo 05 de 2011 que lo creó. Dicho proyecto ha debido ser presentado a más tardar el pasado 30 de marzo, como lo dispuso el propio Acto legislativo, pero solo se cumplió ese cometido el 5 de agosto; por su parte el Congreso tiene plazo para su aprobación el 30 de agosto, de lo contrario quedaría facultado el ejecutivo para expedirlo a través de Decreto legislativo.

Estamos, entonces, ante una situación litigiosa entre el Congreso de la República y el Ejecutivo, que podría derivar en demandas posteriores en el evento que el primero no alcance, por limitaciones de tiempo, a expedir la Ley y el segundo la expida por Decreto. Podría alegarse que el ejecutivo, al no cumplir con la radicación del proyecto de ley “a más tardar el 30 de marzo”, como lo dispuso el Acto legislativo, perdió la competencia y en consecuencia no la podría reasumir para expedirla alegando su propia culpa de la tardanza en su presentación extemporánea. En aras de evitar traumatismos mayores, el Ejecutivo debería, en ejercicio de la colaboración armónica entre las ramas del poder público consagrado en la Constitución Política, propiciar un acuerdo con el Congreso de la República sobre el procedimiento a seguir para llevar a feliz término la reglamentación del Acto legislativo in comento.

Como se dice en la exposición de motivos del Proyecto de ley, con este se busca enmendar la plana de la anterior reforma al régimen de regalías, habida cuenta que como bien dijo la exdirectora del DNP Gloria Alonso, “si no les hacemos ver a las regiones productoras los beneficios que puede traer la explotación de los recursos naturales no renovables, ni los productores ni los no productores van a ver las regalías”. ¡Así de claro!

De allí que el propósito central del Acto legislativo, que se pretende reglamentar con este Proyecto de ley, sea “incorporar incrementos en las asignaciones directas a las entidades territoriales beneficiarias”, esto es a los departamentos y municipios productores y portuarios. De allí que, como se propone en el texto, estos pasarán de recibir 10% de los recursos del SGR a recibir 20% y de contera los municipios productores recibirán un 5% adicional.

El mayor beneficio se extiende a los municipios más pobres del país, los cuales recibirán 15%, que hoy no reciben y a las distintas etnias, lo cual hace el reparto más equitativo. De todos modos, dado que debido a la caída de los precios y la producción del petróleo y el carbón vienen a la baja, sería conveniente que se hiciera extensiva a las regiones productoras y portuarias la modalidad de obras por impuestos, para que las empresas que operan en sus territorios pudieran invertir en ellos parte de lo que deben pagar por concepto de impuestos de renta a la Nación y así se les pueda mejorar su compensación.

La exministra de Minas y Energía María Fernanda Suárez le dio un parte de tranquilidad a los no productores que temían que se les quitara a ellos para compensar mejor a los productores y portuarios, dejando en claro que “estamos devolviendo el péndulo y yo espero que esta reforma sea el equilibrio justo, en donde hay más plata para los productores de manera importante y para los no productores también”. Y ¿cómo hacerlo? Este interrogante queda absuelto con la propuesta de distribución planteada en el Proyecto, en donde practicamente se marchita tanto el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) como el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), para así liberar recursos para la nueva distribución. El remanente que le quedará al FAE será de solo 5% (¡!).

A propósito del FAE y del Fonpet, como se recordará el Gobierno Nacional al amparo de la Emergencia económica el Gobierno Nacional dispuso de $14,8 billones provenientes del FAE y el Fonpet para financiar el Fondo de Mitigación de Emergencias. Este proyecto de ley es la oportunidad para que se establezca, de manera diáfana y perentoria, un plazo límite para el reintegro de los mismos.

Tal vez el mayor cuestionamiento por parte de alcaldes y gobernadores a este Proyecto es con relación al Fondo de Inversión Regional, el cual recibiría 34% de los recursos del SGR, que junto con el Fondo Paz serían los únicos que conservarían los órganos colegiados de administración y decisión Ocad, para la aprobación de los proyectos y la asignación de recursos a los mismos. Por una parte, porque los departamentos y municipios pierden el control de 50% de tales recursos que irían a una bolsa concursable y de contera la viabilización de los proyectos quedaría en cabeza de los ministerios y departamentos administrativos, lo cual conculca el principio de la autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.

Y, como si lo anterior fuera poco, el Gobierno central, a través del DNP asumiría la Secretaria técnica de la Comisión Rectora del SGR y también la del Ocad de Inversión regional, haciendo a un lado las secretarías técnicas de los Ocad regionales, en las que se han desarrollado e instalado capacidades y competencias, disponiendo además de los recursos con los que estas cuentan actualmente para su desempeño, ya que los mismos, aproximadamente $120.000 millones, pasarían a manos del DNP.

Finalmente, registro con preocupación el texto del artículo 17 del Proyecto en el cual se le estaría facultando a la Agencia Nacional Minera para modificar los términos y condiciones para fijar el precio-base de liquidación de las regalías, tanto más en cuanto que en este momento cursa una solicitud en dicha Agencia Nacional para su revisión a la baja, lo cual iría en detrimento de los intereses de las regiones.

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