MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
La protección reforzada en temas de salud y el pago de las incapacidades son dos de los asuntos que se deberían revisar
Revertir los indicadores de desempleo del país se ha convertido en un panorama cada vez más lejano. Varias serían las causas por las cuales no hemos podido generar el empleo formal que necesitamos, algunas de ellas de carácter estructural más complejas y otras tal vez más simples y de consenso, que, al final, terminan por impactar fuertemente la dinámica de empleo, principalmente por los sobrecostos que implican estas exigencias.
Las cifras no han estado a nuestro favor y esto lo demuestra el hecho de que la mejor tasa de desempleo en el país desde el año 2001, fue de 7,3% en noviembre de 2015; a lo que se suma que en los últimos 18 años, según el Dane, el promedio de tasa de desempleo en Colombia fue de 11,4%. Pero eso no es todo, nuestras cifras se complican aún más con el porcentaje de empleo informal que supera el 48%.
Sobre el tema, escuché hace algunos días al presidente Iván Duque afirmar que en Colombia hemos tratado a las empresas como mulas de carga. Por eso, y aprovechando que en este momento en el país se están abordando temas relacionados con la reforma laboral y pensional, podemos estudiar, tal vez desde otra perspectiva, cómo podremos liberar el potencial y la productividad de nuestras empresas para generar más empleo formal.
La realidad es que Colombia compite en mercados internacionales con países que no tienen las mismas ataduras y sus resultados en materia de empleo nos aventajan. Algunas de las obligaciones que necesitamos evaluar de manera urgente tienen que ver con las protecciones reforzadas por salud, pues somos uno de los pocos países del mundo donde el empleador debe obligatoriamente mantener vinculado laboralmente a un empleado con afectación de salud física o mental, sin horizonte de tiempo y sin condición alguna a su tipo de contrato o a la causa justa por la cual debe finiquitarse su relación laboral.
Aunque para una gran empresa esto es un problema serio de sobrecostos, para una Pyme o una microempresa este hecho puede representar la quiebra. Precisamente por eso, debemos buscar alternativas para proteger el Principio Constitucional sin cargar una ilimitada responsabilidad a los empleadores. El 70% de los empresarios ven con buenos ojos incrementar los aportes a la seguridad social para que sea el sistema el encargado de proteger las personas con protección de salud.
Otra obligación que merece nuestra atención es la de los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general, que son asumidos por las empresas. En este momento no existe ningún incentivo para que las EPS controlen esos dos primeros días de incapacidades y las den a quienes en realidad las necesitan, un manejo que ha llevado a evidentes abusos del derecho y al creciente “cartel de las incapacidades”. La Ministra de Trabajo, Alicia Arango, se asombró cuando descubrió que en 2016 se entregaron 26 millones de días de incapacidades. La única forma de ejercer un control efectivo es que las EPS asuman desde el primer día las incapacidades por enfermedad general.
El cobro de las incapacidades a las EPS es también un aspecto de importancia en la creación de empleo formal. Y es precisamente este aspecto el que me lleva a pensar que si a las EPS se les paga mensualmente y a tiempo, so pena de incumplimiento del aportante, ¿por qué es necesario esperar cuatro o cinco meses para el pago de una incapacidad?
Necesitamos que las empresas recorran un camino más seguro y sólido donde puedan contribuir al fortalecimiento del empleo formal y, por ende, a la disminución de la tasa de desempleo que hoy, alcanza uno de sus índices más altos.
Las ventas de un negocio pueden aumentar desde 25% hasta 50%, si se hace una buena estrategia en la marca personal de quien está al frente del proyecto
La inteligencia artificial ha permitido el impulso de estos mecanismos para proteger activos, además que resguardan información virtual
Durante las licencias, se interrumpe para el trabajador la obligación de desarrollar las labores objeto de su vinculación y para el empleador la de pagar el salario