.
ANALISTAS

Urge reglamentación del aborto

viernes, 20 de junio de 2014
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

En España (país que en virtud de la ley orgánica 2 del 3 de marzo de 2010, despenalizó el aborto en todas sus formas, bastando solo la decisión de la madre para practicárselo) cursa un proyecto de ley que restringe esta práctica y solo lo despenaliza en los siguientes casos: “a) que sea necesario por no poder solucionarse el conflicto desde el ámbito medico, de ninguna otra forma, para evitar un gran peligro para la vida o la salud psíquica o física de la embarazada, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.” También, “en el caso de que el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tenga origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida del mismo”.

“b) que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad”.    

Vale la pena destacar que la regulación de la práctica del aborto en España, nuevamente se hará a través  de una ley orgánica. En Colombia la despenalización de algunos casos del aborto, no se hizo por ley sino por decisión judicial mediante la sentencia C-355 de 2006 que modificó el artículo 11 de la constitución nacional. Y a pesar de que la misma sentencia de la corte constitucional ordenó que el congreso expida una ley para interpretar y plasmar dicha decisión judicial, el legislativo jamás lo ha hecho; lo hizo el ejecutivo, sin facultades para ello, a través del decreto 4444 de 2006, lo que llevo al Consejo de Estado, en fallo memorable, a tumbar el decreto citado. Así las cosas, en Colombia se da el absurdo de que la práctica del aborto este reglamentada por circulares de la Superintendencia de Salud, que ha consagrado que el aborto en las circunstancias despenalizadas se puede practicar sin límite de tiempo, es decir que hasta el noveno mes de embarazo se puede matar a quien está por nacer. En términos generales, en España el proyecto de ley concibe que se deba permitir el aborto hasta las 22 semanas de gestación cuando hay riesgo en la salud física o mental de la madre y hasta las 12 semanas de gestación cuando el embarazo es producto de una violación.

Otro de los absurdos que existen en Colombia es que a diferencia del proyecto de ley que cursa en España, en el que se exige, previo a la práctica del aborto, certificado de dos médicos especializados en la patología que aqueja a la mujer, diferentes del médico que va a realizar el aborto, los cuales no pueden hacer parte del centro médico donde se practicara, en nuestro país no se exija previo concepto medico de especialistas, diferentes al médico que practicara el aborto. 

El proyecto de ley orgánica sobre la práctica del aborto en España contiene un capítulo especial sobre asesoramiento a la mujer embarazada, cuyo objeto será la protección de la vida, tanto de la mujer como del no nacido, así como el buen desarrollo del embarazo y la resolución del conflicto y sobre información de alternativas existentes al aborto, como por ejemplo la adopción. Solo siete días después de este asesoramiento la embarazada se puede practicar el aborto. De todas estas normas que contiene el proyecto de ley en España, adolece el procedimiento del aborto en Colombia regulado por circulares de la Superintendencia de Salud, ante la mirada indiferente del Congreso de la República.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA