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ANALISTAS

El bloque de constitucionalidad

martes, 24 de mayo de 2016
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La esencia de    la discusión que se ha planteado sobre el último acuerdo al que se llegó en La Habana gira en torno al concepto de “bloque de constitucionalidad”. 

¿Por qué - dicen algunos- se van a incorporar como bloque de constitucionalidad los acuerdos finales a que se llegue en La Habana? Esto significa, agregan, que el Congreso se vuelve una simple notaría que va a protocolizar simplemente lo que se acuerde entre Gobierno y Farc. Sin poder modificar sus contenidos. Otros agregan que de esta manera se ha convertido por la puerta de atrás a La Habana en una Asamblea Constituyente, cuya creación siempre se había rechazado.

Con el artículo que ya se le incorporó al Acto Legislativo de la Paz, en séptimo debate, la semana pasada, los acuerdos de paz (que aún no han sido finalizados y mucho menos refrendados por la ciudadanía), encuentran un nicho en nuestra    Carta Política para ingresar, una vez sean aprobados y ratificados (no antes), a la categoría de “bloque de constitucionalidad”.

Pero vale la pena preguntarse por qué la insistencia en que los acuerdos de paz hagan parte del bloque de constitucionalidad. Veamos, en primer lugar, para qué servirá el concepto. La implementación    y el desarrollo de los acuerdos de paz implicará la expedición de un sinnúmero de normas, legales unas y reglamentarias otras.

Si los    acuerdos mismos no hicieran parte del “Bloque de Constitucionalidad” se correría el peligro- inmenso- de que la legislación que desarrolla los acuerdos de paz, o una buena parte de ella, pudiera ser declarada inexequible por el juez de constitucionalidad en cualquier momento.

Ahora bien, piénsese en la inmensa inseguridad jurídica que ello acarrearía. Las Farc saldrían a decir que se les ha incumplido con lo acordado; tendrían un pretexto para volver a la insurgencia; y los gobiernos venideros podrían cambiar a su capricho algo que, en rigor, más que una política efímera de un gobierno debe entenderse como una política permanente de Estado.

Que una norma haga parte de un bloque de constitucionalidad significa que el juez de turno, cuando reciba una demanda de inconstitucionalidad (puede ser la Corte Constitucional si se trata de un ley, o el Consejo de Estado si lo que se cuestiona es un decreto), puede referirse en el cotejo que realiza no solo al texto mismo de la Carta Política sino a las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. En este caso, a los acuerdos de paz que se suscriban.

¿Cuál de las normas constitutivas de un bloque de constitucionalidad? Pues que habríamos caído en una gigantesca inseguridad. Y que lo negociado en La Habana, con tanto esfuerzo, durante casi cinco años, pudiera ser borrado de un plumazo en cualquier momento.

No debemos olvidar que todo el andamiaje jurídico sobre el cual se funda el proceso de paz, sin desconocer el Estado de Derecho ni la Propiedad Privada, como no los desconocen, se funda en categorías nuevas, distintas de lo que ha sido el Derecho Tradicional. Pero que no por ello, ni es inconveniente, ni hace del proceso de paz una dictadura que desde la Habana se le imponga a las instituciones tradicionales.

Los acuerdos de paz no son un tratado. Pero sí son acuerdos especiales reconocidos por el Tratado de Viena. Y por tanto no tiene nada de estrambótico que entren a hacer parte del bloque de constitucionalidad.
 

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