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Suspendidas las remesas a familiares de venezolanos que se encuentren en Colombia

lunes, 10 de febrero de 2014
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Natalia Cubillos Murcia

Según la providencia número 126 publicada este lunes en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.124 de Venezuela, se suspende la tramitación de solicitudes de adquisición de divisas destinadas a remesas a familiares que se encuentren residenciados en Colombia.

“A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Providencia, los Operadores Cambiarios Autorizados no podrán tramitar solicitudes ni actualizar documentos para la autorización de Adquisición de Divisas destinadas a Remesas a Familiares residenciados en el Extranjero, cuyos beneficiarios se encuentren residenciados en la República de Colombia”.

De acuerdo con el Banco de la República, de Colombia, de Venezuela, entre enero y septiembre, llegaron remesas por US$356 millones, a diferencia de los US$1.154 millones que ingresaron de Estados Unidos, de un total de US$3.021 millones.

Desde el año 2005, de Venezuela se han enviado un total de US$2.433 millones.

Según la providencia, la suspensión es “hasta tanto se instrumente el mecanismo y las nuevas condiciones aplicables para tal fin”.

La semana pasada los gobiernos de Colombia y Venezuela acordaron la creación de un mecanismo para la que el envío de remesas desde el país se haga en pesos colombianos y no en dólares.

“Esas remesas no tienen que ser en divisas, que se ha convertido en parte de lo que forma la burbuja de la especulación cambiaria, contrabando e inflación en Venezuela”, dijo el canciller Elías Jaua al anunciar el jueves pasado el acuerdo con su colega colombiana María Ángela Holguín.

Prohiben también las encomiendas
Adicional a la restricción de envío de remesas, el Gobierno también publicó el decreto 782 que estipula la prohibición de temporal de envío y traslado de encomiendas de cinco tipos de productos desde Venezuela hacía Colombia. Entre ellos:

1. Alimentos frescos o procesados, y bebidas en todas sus presentaciones.
2. Productos de higiene personal.
3. Productos para la limpieza del hogar, insecticidas domésticos y similares.
4. Productos farmacéuticos o medicamentos, así como material quirúrgico y equipos médicos.
5. Cualquier otro rubro que determine el Ejecutivo mediante decreto. La prohibición tendrá vigencia hasta que los ministerios de: Economía, Finanzas y Banca Pública; Alimentación; Agricultura y Tierras; Comercio; de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Transporte Terrestre; Ciencia y Tecnología; Industrias; mediante resolución conjunta establezcan el régimen aplicable al envío o traslados de los productos antes mencionados.

Luis Nelson Beltrán, Phd en desarrollo económico, aseguró que estos anuncios ya estaban en sobreaviso desde diciembre “se había anunciado que iban a crera restricciones por la complicación con las divisas para que a través del control de cambios y se pueda tener manejos fiscales”. Así mismo, sostuvo que lo que se puede hacer es reactivar las mesas de asuntos puntuales para trabajar cómo se pueden enviar y recibir divisas y, en la misma medida, los pagos del comercio.

Beltrán reseñó que la manera más conveniente es a través del mecanismo de pago recíproco de la Aladi, a través de los Bancos Centrales, y que un ejemplo de su utilización fue en 2003.

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