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ANÁLISIS

Regulación de criptoactivos

lunes, 28 de septiembre de 2020

Natalia Español

*Lucía Pacheco-coautor

Dar con una respuesta normativa adecuada a los retos planteados por los criptoactivos ha venido siendo un foco de preocupación para las autoridades financieras del mundo entero desde hace ya un tiempo, aunque no ha sido hasta estos últimos meses cuando se han empezado a concretar los avances más importantes en este ámbito. En junio del año pasado, el anuncio por parte de Facebook de participar en la creación de una red ‘blockchain’ con su propia moneda, Libra, puso de relieve las implicaciones para la estabilidad financiera de los criptoactivos, dada la importancia sistémica potencial de esta red.

Este movimiento no solo ha espoleado a autoridades de todo el mundo a analizar los riesgos asociados a estos activos, sino que también ha enfatizado la necesidad de coordinar una respuesta regulatoria y supervisora global.
El primer hito en esta respuesta coordinada vino del G7, que en octubre de 2019 advirtió de los riesgos asociados a las llamadas ‘stablecoins’ globales, tanto dentro como fuera del ámbito financiero.

A esta primera medida le ha seguido un esfuerzo conjunto realizado por diferentes organismos internacionales, coordinados por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), para determinar la respuesta regulatoria adecuada a las ‘stablecoins’ globales.

Este grado de coordinación global resulta imprescindible, no solo por el alcance internacional de los criptoactivos, sino también porque estos se intercambian sobre arquitecturas con una mayor fragmentación de roles y responsabilidades entre proveedores de servicio independientes. La tecnología ‘blockchain’ permite interacciones sofisticadas entre el ecosistema, describiendo nuevos esquemas con distribuciones de funciones que la anterior regulación no habría podido prever.

Por ello es fundamental garantizar la correcta asignación de responsabilidades entre los diferentes roles, así como una respuesta regulatoria y supervisora armonizada globalmente que evite arbitraje regulatorio o vacíos en la aplicación de marcos normativos dispares.

A esto hay que añadir que parte de la problemática que queda tradicionalmente fuera del ámbito de competencia de las autoridades financieras, como son la protección de datos o la justa competencia, exige igualmente una estrategia coordinada globalmente para evitar arbitraje y garantizar la igualdad de condiciones en el mercado.

La dinámica competitiva de los mercados digitales -teniendo en cuenta el acceso a datos de usuarios y los efectos de red- podría contribuir, por ejemplo, a que un ecosistema ‘stablecoin’ se convirtiera en el método de pago dominante en algunos segmentos de mercado (por ejemplo, en pagos internacionales).

En este caso, la concentración del mercado sobre una única infraestructura, con un único sistema de gestión de reserva y un número reducido de proveedores de servicio podría afectar a la estabilidad financiera.
Complementariamente a este esfuerzo de coordinación global, las autoridades de diferentes jurisdicciones también han dado un paso adelante en este reto.

En Europa, está previsto que la Comisión publique próximamente un marco normativo para los criptoactivos, como parte de la nueva hoja de ruta que está desarrollando para impulsar la innovación financiera en la región, la llamada Estrategia de Finanzas Digitales.

La Comisión, partiendo de las aportaciones recabadas a través de un proceso de consulta pública llevado a cabo a principios de año, ha adoptado una estrategia holística que aborda tanto el tratamiento de criptoactivos que podrían considerarse instrumentos financieros como aquellos que en la actualidad no están recogidos dentro del perímetro normativo. Y, al igual que en el debate global, las ‘stablecoins’ ocupan un lugar destacado en esta agenda.

El principio de “misma actividad, mismos riesgos, mismas normas” debe regir la respuesta regulatoria a los criptoactivos y se deben utilizar los marcos regulatorios existentes, cuando las actividades de criptoactivos conduzcan a riesgos similares a los de las operaciones tradicionales. Se trata de un principio clave para evitar asimetrías entre servicios y activos equivalentes que, sin embargo, podrían estar sujetos a normativas distintas, en virtud de detalles técnicos.

En la práctica, esto exige aclarar cómo se aplica el marco normativo que regula el funcionamiento del mercado de valores a los ‘tokens’ clasificados como valores, así como evaluar el alcance de las normas sobre dinero electrónico para incluir a determinadas ‘stablecoins’. Esta no es en sí una tarea menor, pero este reto se ve intensificado por el objetivo de ofrecer una respuesta coherente entre distintas jurisdicciones partiendo de marcos normativos diferentes.

Es evidente que las autoridades normativas y los responsables de la elaboración de políticas tienen todavía mucho trabajo por delante para garantizar una respuesta regulatoria que impulse la innovación en los mercados de criptoactivos al tiempo que mitiga sus riesgos.

Afortunadamente, tanto los organismos globales como las autoridades europeas parecen estar avanzando en la dirección adecuada en la búsqueda de soluciones integrales y coordinadas.

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