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Expertos consideran que el gravamen es bajo, aunque cuestionan la real competencia que enfrentan en casos de empresas chilenas.
Tras conocerse los detalles del proyecto que moderniza el sistema tributario, una de las áreas que concentró la mirada de los especialistas fue la creación del Impuesto a los Servicios Digitales (ISD).
En específico, dichos gravámenes afectarán los servicios provistos por parte de compañías extranjeras, en la medida que sean utilizados en Chile por personas naturales.
Sin embargo, el mensaje reveló que además de plataformas como Netflix y Spotify, también se gravarán las suscripciones o descargas de libros y revistas extranjeras; el arriendo o compra de videojuegos o cualquier clase de entretenimiento digital; y servicios pagados de almacenamiento de datos en diversas plataformas que utilicen la nube o software como servicios.
Para Felipe Bravo, académico de la Facultad de Derecho UC, la inclusión de este impuesto directo "es una iniciativa que cumple con un anhelo de las empresas más que un fin recaudatorio para el Fisco". A ello agrega que "hay actividades que se gravan con el impuesto específico que no tienen en realidad competidores en Chile".
Sin embargo, valora que la tasa aplicada "es menor al 19% de IVA que podría haberse aplicado".
En su visión, el impacto en precios "probablemente se terminará dividiendo entre los consumidores y las empresas".
Para el abogado Ignacio Gepp, director de Puente Sur Tax Advisory, el proyecto presentado por el Ejecutuvo "ha tratado de asegurar de forma relativamente amplia pero no indiscriminada la recaudación por servicios digitales requeridos por personas naturales. Sin embargo, resulta llamativo que sólo se enfoquen en transacciones de personas con empresas y no comprendan las transacciones entre empresas".
Cuestionó que, con lo conocido hasta ahora, no queda claro "qué ocurrirá con los servicios prestados en la nube por empresas a otras empresas", o lo que sucederá con los servicios prestados a través de un software.
Loreto Pelegrí, socia de Servicios Legales y Tributarios de PwC, respalda que se graven en forma pareja todos los servicios y plataformas digitales, porque "claramente representan un competencia desleal frente a los negocios tradicionales".
Sobre los precios, consideró probable que se traslade el costo al consumidor, "sin embargo eso se puede regular con la competencia".
Agregó que "lamentablemente la única forma de gravar este tipo de negocios, que no tienen presencia en Chile, es a través de las remesas. De todas maneras, es una tasa baja".
Por otra parte, Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía, valoró la creación de nóminas de agentes retenedores y de prestadores de servicios digtales, lo que a su juicio generará "una actividad administrativa que por esa misma vía regulará a los sujetos encargados de retener y pagar este impuesto".
Nuevos gastos
Otro de los detalles que llamó la atención de los entendidos fue la incorporación al catálogo de gastos susceptibles de ser deducidos de la renta líquida imponible, los desembolsos relacionados con Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o de obligaciones legales como pagos de indemnizaciones o compensaciones.
Además, se agrega una serie de condiciones, como que los gastos estén vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro propio de la empresa, incluyendo pagos extraordinarios, voluntarios u obligatorios.
Al respecto, Ignacio Gepp planteó que "la nueva norma derechamente viene a corregir una norma que no lograba capturar bien las necesidades y lógica de los negocios".
Bajo su óptica, la norma previa "era irreal en cuanto a sus requisitos y que generaba fuertes espacios de abusos, siendo utilizada como una suerte de norma general antielusión para efectos prácticos".
El ejecutivo sostuvo que la iniciativa legal "ciertamente recoge una aproximación más real a los negocios y cierra espacios de mal uso. (...) Es imposible pensar en un negocio viable sin la RSE como un elemento central. Las empresas ya lo entendían y era hora que el Estado también lo hiciera".
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