MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Gobierno y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario, obligando a actualizar los salarios docentes y no docentes desde diciembre de 2023
El gobierno de Javier Milei ya tuvo un comienzo tormentoso del año universitario, con paros en universidades públicas de todo el país. En este sentido, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de Javier Milei y ordenó al Poder Ejecutivo aplicar la Ley de Financiamiento Educativo Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
En este sentido, la medida cautelar exige a la administración nacional que cumpla con los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, que son aquellos que obligan al gobierno a actualizar los salarios docentes y no docentes de universidades públicas, desde diciembre del 2023 hasta la sanción de la ley en septiembre del 2025.
Los jueces calificaron de “poco serios” los argumentos presentados por el Estado. También resaltaron que el impacto fiscal de la cautelar es bajo y no afecta el interés público, sino que está en juego el derecho de educación universitaria argentina.
Esta cautelar fue dictada el año pasado por el juez federal Enrique Cormick, en el marco de una acción de amparo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario. La presentación contaba con el respaldo de más de 40 universidades públicas.
El fallo de la Cámara pone el eje en un argumento institucional contundente: la ley universitaria ya fue sancionada y no puede ser frenada por el Poder Ejecutivo.
Los jueces recuerdan que el Congreso aprobó la norma y luego la ratificó con los dos tercios tras el veto presidencial, por lo que “el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.
Desde esa base, la Cámara cuestiona directamente la estrategia del Gobierno de apoyarse en una norma previa para postergar su implementación.
En ese sentido, advierte que el Ejecutivo pretendió “dilatar la implementación de la ley 27.795 basándose en el art. 5 de la ley 24.629”, una norma de jerarquía inferior.
En este sentido, los jueces aseguraron que la acción del gobierno deja planteado el interrogante central: “¿podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”.
La respuesta, según el tribunal, es negativa y se apoya en un principio clásico: “una norma posterior puede derogar una anterior”, descartando así que el Gobierno pueda frenar una ley vigente invocando otra previa.
La urgencia de la medida también ocupa un lugar central en el fallo. Los jueces sostienen que está acreditado un perjuicio concreto y actual: “el deterioro de los ingresos del colectivo afectado” y la “pérdida salarial” que impacta sobre docentes, no docentes y estudiantes.
En ese marco, consideran que se trata de daños “de imposible reparación ulterior”, lo que justifica la intervención inmediata. Además, vinculan el conflicto con derechos de jerarquía constitucional, al advertir que la falta de aplicación de la ley afecta el derecho a enseñar y aprender.
Así, la Cámara consolida un criterio claro: la ley está vigente, debe cumplirse y el Ejecutivo no puede suspenderla por decisión propia.
Trump ha oscilado repetidamente entre afirmar que un acuerdo con Irán es inminente y advertir que está dispuesto a intensificar la actividad militar
La incertidumbre sobre la durabilidad de las políticas bajo una futura administración continúa lastrando los costos de endeudamiento
La mayoría de las encuestas le otorgan entre 10% y 12% de los votos, lo que lo sitúa muy igualado con Keiko Fujimori