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HACIENDA

El ABC del Estatuto Migratorio Andino que entró en vigencia para los países de la CAN

jueves, 12 de agosto de 2021

La nueva norma permitirá a ciudadanos de Bolivia, Colombia, ecuador y Perú establecerse en países de la Comunidad Andina hasta 180 días y obtener una residencia

Esteban Feria

Desde ayer entró en vigencia el Estatuto Migratorio Andino, una medida que regulará el derecho de circulación comunitaria y que permitirá la residencia temporal y permanente de viajeros miembros de los países de la Comunidad Andina (CAN), es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Esta nueva legislación, de carácter supranacional y de obligatorio cumplimiento, permitiría a los viajeros entrar a un país miembro de la CAN, con solo presentar uno de los documentos nacionales de identificación vigente, bien sea el pasaporte o la cédula de ciudadanía, eliminando así el requisito de la visa.

Según la CAN, con esta nueva reglamentación se podrían cobijar hasta 111 millones de habitantes, que es la cifra de proyección que tiene el Dane a 2021, población que está presente en los cuatro países que hacen parte de la comunidad, permitiendo así su permanencia en calidad de turistas por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días, estableciendo como límite máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos dentro del mismo año.

De acuerdo con Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la CAN, la aprobación de este nuevo estatuto fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos, pues esta comunidad se ha consolidado hoy en día como el organismo más sólido del continente.

Entre los beneficios, este nuevo estatuto ofrece la residencia temporal y permanente en la región. La primera, permitiría a los ciudadanos migrantes permanecer hasta dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, y el permiso se deberá gestionar en la sede consular del país de origen; la segunda, garantizará la entrada, salida y circulación de migrantes sin tiempo definido, además de permitir actividades laborales y académicas.

Quienes deseen acceder a este tipo de residencia de corto plazo deberán presentar un documento de viaje válido, es decir, un pasaporte o cédula, con una vigencia mínima de seis meses, además de un certificado vigente que acredite la ausencia de antecedentes penales o judiciales en el país de origen.

Sin embargo, si los solicitantes de la residencia, no planean un tiempo definido y buscan estar presentes en otro territorio de los países miembros, deberán tramitar una residencia permanente, que les permitirá establecerse en un país sin un plazo contemplado. La solicitud de ese documento se debe hacer con 90 días de anticipación a la finalización de la residencia temporal, ante la autoridad competente.

Según Rodrigo Tannus, abogado socio de Tannus & Asociados, ya existía un marco migratorio similar al expuesto por la Comunidad Andina, por medio de la ‘Visa Migrante Mercosur’.

“La visa Mercosur, similar al nuevo estatuto, permite a su portador realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, considerando negocios, estudio, trabajo e inversiones hasta por tres años”, agregó.

La nueva reglamentación permitirá a los gobiernos el intercambio de información migratoria, como flujos de viajeros, alertas e impedimentos penales de las personas, entre países miembros.

Derecho a educación, remesas y sufragio

El nuevo estatuto contempla, además de la entrada de migrantes, que los hijos de los ciudadanos andinos puedan acceder a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país al que llegaron. La enseñanza en escuelas públicas de preescolar y bachillerato no deberá ser negada tras una posible situación irregular de los padres del menor. El estatuto también ampara el sufragio de migrantes en épocas de elecciones del país origen y la transferencia libre de remesas ya sean provenientes de ingresos o ahorros personales.

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