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Cómo quiere evitar Europa que la banca reciba más dinero público

viernes, 12 de diciembre de 2014
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Todo esto es lo que persigue la Unión Bancaria Europea, un proyecto que se ha hecho realidad en tan sólo dos años y que, aunque siga siendo un gran desconocido por la mayoría de la opinión pública, se considera uno de los pasos más grandes que haya dado Europa hacia su verdadera cohesión. Faltan cosas por hacer y, en otras se habría podido ser más contundentes, según reconocen los expertos que, sin embargo, también destacan que se trata de toda una revolución para el sistema financiero europeo. Van aquí diez claves para ayudar a entender qué es y dónde nos quiere llevar este nuevo marco europeo para la banca.

1) MUS El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es una de las dos nuevas instituciones que representan los pilares de la unión bancaria. Creado en octubre de 2013, está conformado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades supervisoras nacionales de los países de la zona euro. El BCE, desde noviembre de este año, ejerce directamente la supervisión sobre los bancos significativos de la zona euro (unos 120), mientras que supervisa indirectamente, es decir, a través de los supervisores nacionales, las restantes 3.500 entidades.

2) Consejo de Supervisión del BCE Para conseguir que las funciones de autoridad monetaria del BCE no entrasen en conflicto con las de supervisor, se ha creado dentro del mismo banco central un Consejo de Supervisión, que se dedica específicamente y de forma exclusiva a la tarea de controlar los bancos.

3) MUR La segunda institución creada ex novo es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que tiene competencia para cualquier proceso de resolución de una entidad financiera de la zona euro. De forma especular a lo que ocurre con el MUS, el MUR es directamente responsable de la resolución de las entidades significativas, e indirectamente de las restantes, a través de las autoridades de resolución nacionales. La existencia del MUR, que está conformado por una Comisión Ejecutiva y por los representantes de las autoridades de resolución nacionales, garantiza que en toda la Unión Bancaria se utilicen los mismos criterios y procedimientos para cerrar una entidad inviable.

4) Sigle Rulebook Se trata del nuevo reglamento unificado que afecta directamente a todas las instituciones financieras que operan en la UE. Se basa, esencialmente, en tres directivas que recogen las nuevas o innovadas disposiciones de regulación financiera en términos de solvencia, liquidez, resolución de bancos y garantías de depósitos.

5) CRDIV y CRR La CRDIV (Capital Requirements Directive) y el CRR (Capital Requirements Regulation) son la Directiva y el Reglamento (directamente aplicable por los Estados Miembros) con los que se ha trasladado a la legislación europea el acuerdo de capital de Basilea III. A grandes rasgos, esta regulación eleva sensiblemente la cantidad y la calidad del capital exigido a los bancos y establece nuevos requerimientos de liquidez para los mismos. Igualmente, al involucrar más estrictamente los Consejos de Administración y la Alta Dirección en el control de riesgos, supone cambios en el Gobierno Corporativo de las entidades. El objetivo de ambas normas es, evidentemente, limitar la posibilidad de quiebra de los bancos, aumentando su capacidad de absorción de pérdidas.

6) BRRD La Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria, que se aprobó este año, tiene la finalidad de dotar los supervisores de los instrumentos adecuados para poder intervenir de forma temprana en una entidad en dificultades y, en caso de que no sea suficiente, para proceder a la resolución ordenada de la misma. Dentro de esta directiva se establece la obligatoriedad para las entidades de tener preparados planes de recuperación, y, si estos fallaran, planes de resolución. Todo ello está dirigido a que la caída de una entidad sea «ordenada», para que se puedan mantener funcionando actividades como el acceso a los depósitos, o se puedan crear «bancos puentes» para separar los activos buenos de los malos y vender los primeros, por ejemplo. Lo que se persigue es que, en caso de caída, el problema se pueda solucionar sin dinero público.

7)Directiva del sistema de garantía de depósitos En esta directiva se establece el mantenimiento del sistema de protección de los depósitos hasta los US$124.749 en todos los Estados miembros de la Unión. Se reduce hasta los siete días útiles el plazo de cobro de dichos depósitos en caso de resolución de la entidad.

8)Bail-in Dentro de la BRRD aparece el concepto de bail-in, que se contrapone al bail-out –el gran protagonista de la última crisis financiera. El bail-in significa que, en caso de que una entidad tenga problemas, serán sus accionistas (antes) y sus acreedores (después) los que asuman las pérdidas que se vayan produciendo, para minimizar las posibilidades de tener que recurrir a ayudas externas. En concreto, el proceso fijado en la BRRD –y que entrará plenamente en vigor en 2016- prevé que los primeros en absorber pérdidas serán los accionistas; seguidos por los tenedores de deuda subordinada; luego deuda senior y finalmente los depósitos de más de US$124.749 de empresas y después los de personas físicas y pymes.

Para que el bail-in sea posible y efectivo, los reguladores están fijando nuevas ratio que, fundamentalmente, determinan los pasivos elegibles para absorber pérdidas que tienen que tener las entidades. En este grupo, entra el MREL, el Requerimiento Mínimo para Pasivos Elegibles, que fundamentalmente es la relación entre los distintos instrumentos de capital de la entidad y sus activos. Otra sigla a conocer es la TLAC, la Capacidad Total de Absorción de Pérdidas, una ratio que todavía no está establecida y que se está negociando de la mano con el Financial Stability Board y se aplicará sólo a las entidades sistémicas.

9)FUR El Fondo Único de Resolución (FUR) también es un elemento de nueva creación, previsto en la BRRD. Se trata de un fondo europeo que se crea con aportaciones de las entidades y que para 2024 deberá estar dotado con unos US$68.592 millones, el 1% de los depósitos asegurados de los Estados miembros. El FUR, que empezará a funcionar en 2016, estará inicialmente compuesto por la suma de los fondos de resolución nacional creados en los países miembros, que paulatinamente se irán mutualizando (el 40% el primer año; el 20% el segundo y el 6,7% en cada uno de los años restantes). Cualquier decisión de resolución que pretenda contar con el FUR tendrá que ser dirigida por el MUR, prescindiendo del tamaño del banco en cuestión.

10)FNR La Directiva de resolución también prevé la creación del Fondo Nacional de Resolución (FNR), que ejercerá en ámbito nacional las funciones del FUR, hasta que éste no esté plenamente en vigor, en 2024. En la misma línea del FUR, los FNR de cada país no están pensados para sustituir el bail-in, sino que entran en función después de que se haya utilizado, al menos, el 8% de los pasivos elegibles de la entidad en cuestión para la absorción de pérdida. La contribución del FNR, que como el FUR se nutre de las aportaciones de los mismos bancos, no puede superar el 5% de los pasivos de la entidad en resolución.

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