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LABORAL

Todo lo que debe saber para pasarse de régimen pensional antes de que venza el plazo

jueves, 16 de julio de 2026

Uno de los pasos obligatorios es recibir la doble asesoría, donde ambos fondos simulan el escenario pensional que tendría en cada uno

Hoy, 16 de julio, vence el plazo definitivo para acogerse a la "ventana de oportunidad", un mecanismo contemplado en la Ley 2381 de 2024 que permite a las personas trasladarse entre el régimen público administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual, administrado por las AFP, para acceder a su pensión, y viceversa.

El primer requisito que debe tener en cuenta para considerar el traslado de régimen es la edad. Para aplicar, debe estar a menos de 10 años de la edad de pensión, lo que significa tener 52 años o más en el caso de los hombres y 47 años o más en el de las mujeres. Además, se exige contar con un mínimo de 900 semanas cotizadas para los hombres y 750 semanas para las mujeres.

Cabe destacar que, si usted ya alcanzó la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), también puede hacer uso de esta ventana, siempre que no tenga una pensión reconocida ni haya recibido una indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Otro de los pasos obligatorios es recibir la doble asesoría, un trámite completamente gratuito en el que tanto el fondo actual como el de destino le presentarán una proyección del escenario pensional que tendría en cada régimen. Esta asesoría le permitirá conocer la probabilidad de pensionarse, el valor estimado de su mesada y qué ocurriría si no cumple los requisitos. De esta manera, podrá tomar una decisión informada, sin depender de recomendaciones de terceros.

¿Qué régimen le conviene más?

Es importante hacer una aclaración: la conveniencia de un régimen u otro no es la misma para todas las personas, ya que depende de factores como la edad, el salario, las semanas cotizadas y el capital acumulado durante la vida laboral.

Por un lado, el régimen de Colpensiones (prima media) calcula la pensión con base en el promedio salarial de los últimos años y las semanas cotizadas, e incluye subsidios estatales. Los análisis señalan que este régimen suele favorecer a personas con ingresos medios, un alto número de semanas cotizadas y que estén próximas a pensionarse. Además, si al finalizar la vida laboral no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión, Colpensiones devuelve los aportes ajustados por inflación.

Por otro lado, el Régimen de Ahorro Individual Solidario (Rais), administrado por las AFP, calcula la mesada según el ahorro acumulado durante la vida laboral y la rentabilidad obtenida. Este esquema beneficia especialmente a las personas con ingresos bajos (inferiores a 1,5 salarios mínimos), ya que permite alcanzar la pensión con hasta tres años menos de cotización. Adicionalmente, para quienes no logren cumplir el requisito de semanas, las AFP ofrecen la devolución de los ahorros acumulados junto con sus respectivos rendimientos, dado que esos recursos son propiedad del trabajador.

¿Hay riesgos de trasladarse a Colpensiones por la suspensión del decreto de traslado de recursos?

Recientemente, el Consejo de Estado suspendió de manera temporal un decreto del Gobierno que ordenaba el traslado de $25 billones de las AFP hacia Colpensiones. Sin embargo, esta decisión judicial no afecta el derecho de los ciudadanos a cambiar de régimen ni el pago de las mesadas pensionales.

Frente a esta coyuntura, expertos como el abogado laboralista Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, aclararon que no debería existir riesgo ni incertidumbre al trasladarse al régimen público. Según explicó, Colpensiones cuenta con respaldo institucional y constitucional, al igual que cualquier entidad pagadora, por lo que “las pensiones están por encima de cualquier otro derecho, incluso de los salarios, y tienen respaldo del Estado”.

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